REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000495
Visto el escrito que corre inserto a los folios doscientos cuarenta y tres (243) al doscientos cuarenta y ocho (248) de la pieza N° 1, presentado en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023), por la abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad V-7.513.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.555, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-4.965.748, tercero parte en el presente causa, mediante el cual expresamente señala:“…Estando dentro del lapso de los cinco (5) días para ejercer el recurso de apelación, conforme al artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, apelo de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2023 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y, conforme al artículo 175 eiusdem, fundamento las razones de hecho y de derecho…”; este Juzgado Superior Agrario, actuando en el primer grado de cognición Contencioso Administrativo Agrario, ADMITE LA APELACIÓN ejercida oportunamente, en ambos efectos de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 294 Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se ordena remitir mediante Oficio, el presente Expediente signado con el número JSA-2021-000495 (nomenclatura particular de este Juzgado), a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; a tenor de ello, se ordena certificar por secretaría, y como parte integrante del mismo, cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha de interposición del presente recurso, hasta la presente fecha, ambas inclusive. Líbrese Oficio y Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Se libró oficio signado bajo el N° JSA-021/2023 y se elaboro el respectivo computo.-
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000495
DCMA/AATS/er