REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Febrero de 2023
212° y 163°
EXPEDIENTE N° 00656
Surge la presente solicitud de MEDIDA PROVISIONAL ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, recibida por ante este Juzgado en fecha 23 de Diciembre del año 2022, suscrito y presentado por la Abg. THAIDIS CASTILLO PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.881, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de PROAGRO C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF.) J-00103686-5, sociedad domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A Segundo, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 45-A. carácter que ostenta de acuerdo a reunión de Junta Directiva de fecha de 14 de Agosto de 2018, debidamente legalizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto de 2018, bajo el No. 22, Tomo 172-A, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Plan de las Mesas, final calle N° 10, Barrio el Cementerio, Nirgua Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de aproximadamente TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES HECTAREAS (343 HAS), alinderado por él NORTE: La vega de Miguel Musa; SUR: La Fila, cerro de Sabana La Peña, ESTE: Desde donde nace el Río La Peña, aguas abajo y OESTE: Desde donde nace la quebrada de Sosa aguas abajo, hasta desembocar al Río Buría aguas abajo, hasta el paso de camino de arriba que conduce de Nirgua a la montaña.
Consta en el escrito presentado entre otras cosas, lo siguiente:
“…Omissis… Es el caso, que desde el jueves 15 de diciembre de 2022, mi representada ha presentado serios inconvenientes en su cadena productiva, lo cual afecta al mercado nacional e imposibilita que lleguen a engorde unos DOSCIENTOS MIL POLLITOS (200.000) BEBE EN UNA SEMANA, todo esto producido por el accionar de un grupo de trabajadores que han impedido se realicen las recolecciones de huevos de los galpones, se alimenten las gallinas y se les surta de agua a los galpones ubicados en la Granja.
Lo que ha conllevado a que mi representada tenga que suplir de forma urgente la mano de obra, a través de personal adscrito a otros centros de trabajo, que no poseen las destrezas, ni el conocimiento necesario, para realizar la prestación de servicios, generando afectación en el proceso productivo y con ello causando un daño inminente a la soberanía agroalimentaria.
La cantidad y magnitud del daño causado a la producción de huevos puede ser inclusive mayor, ya que, al no alimentar ni dar de beber a las gallinas esto puede causar una disminución en su curva de producción o inclusive la muerte de los animales, lo cual puede tener consecuencias gravísimas para el abastecimiento de pollo a nivel nacional, pues dejarían de entrar en el Mercado Venezolano más de CUATROCIENTOS MIL KILOS DE POLLO (400.000) solo en una semana.
Creemos por su parte que esta acción se desarrolla en el marco de las actividades de grupos irregulares al margen del derecho que operan en el Municipio Nirgua, quienes mediante amenazas y solicitudes fuera del derecho y del marco de las normas que rigen nuestra acción mercantil, han pedido a PROAGRO toda una cantidad de “favores” que se encuadran en prácticas que sancionadas por la legislación como delitos graves
Esto se debe analizar en el contexto de las necesidades de alimentación que tiene el Estado Venezolano, pues por la acción ilegal e injustificada de un grupo de personas por identificar, dejarán de entrar en el mercado una cantidad amplísima de aves…Omissis…”
Junto al escrito de solicitud de medida, promovió las siguientes pruebas documentales: 1.- Copia simple de PODER ESPECIAL, a favor de la ciudadana Abg. THAIDIS CASTILLO PEREZ, identificada up supra, suscrita por la junta directiva de PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente legalizada ante la Notaria Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 08/03/2017, bajo el Nº 22, Tomo 62, Folios 71, la cual corre inserta en los folio 04, 05 y 06 2.- Copia de Documento de compra venta al ciudadano CARLOS IGNACIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.850.844, en su carácter de presidente de PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente protocolizado ante el registro Publico oficina subalterna del distrito Nirgua Estado Yaracuy, bajo el Nº 53, Folios 109 vuelto al 113, la cual corre inserta en los folios 07 al 11. 3.- Copia de acta constitutiva de Registro Mercantil de la compañía PROAGRO, C.A, inscrito bajo el Nº 2, Tomo 104-A Sgdo, de fecha 7/07/1977, del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual corre inserta desde los folios 12 al 48 (Marcada con la letra C). 4.- Copia de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PROAGRO, C.A, Rif Nº J 00103686-5, de fecha 18/08/2018, a los fines de inscripción en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente inscrita bajo el Nº 53, Tomo -206-A RM315, de fecha 18/10/2018, la cual corre inserta desde los folios 49 al 60. 5.- Copia de Constancia de números de guías de Despacho granja Nirgua, la cual corre inserta desde los folios 61 al 63. 6.- Copia de Constancia de últimos 100 Despacho - Históricos, la cual corre inserta desde los folios 64 al 66.
DE LA COMPETENCIA
Conforme la solicitud de medida autónoma presentada ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, por la Abg. THAIDIS CASTILLO PÉREZ, suficientemente identificada, deben hacerse las siguientes consideraciones:
El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de medida autónoma es este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así, se declara.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veintitrés (23) de Diciembre del 2.022, se recibe solicitud de MEDIDA PROVISIONAL ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, constante de tres (03) folios útiles, y anexos en sesenta y tres (63), folios útiles, incoada por la Abg. THAIDIS CASTILLO PÉREZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de PROAGRO C.A. ambas previamente identificadas, en esa misma fecha, se le da entrada mediante auto al presente escrito, admitiéndose y, fijándose de oficio la práctica de una inspección judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2022, se lleva a cabo Inspección judicial, en la cual se dejó constancia con asesoría de las Técnicos designadas, ciudadana YERMIRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.445.000, médico veterinaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, y la médico veterinaria LORENA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.725.883, gerente reproductora de PROAGRO C.A., de lo siguiente:
“…Omissis…Seguidamente el Tribunal una vez constituido en el sitio arriba indicado, previo asesoramiento del Técnico, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, deja constancia que se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lorena Itriago, previamente identificada, quien expone: actualmente estamos contratando personal que no vive en Nirgua, prestando apoyo o el servicio sin tener el conocimiento o preparación que amerita la producción. De igual manera trayendo profesionales de otros centros operativos como Jefes de zona, encargados y supervisores, tratando de no parar la operatividad de la granja. Teniendo pérdidas de huevos incubables, con la finalidad de un porcentaje no deseado de pollitos no nacido que a la final este producto serían los pollos de engorde que no lograron nacer, tomando en cuenta la seguridad de todo el personal de la granja. Esto debido a las limitaciones de seguridad de la granja, no contando con el personal originalmente contratado que conocen el proceso productivo, lo que origina que no haya una buena alimentación, las ocho colectas de huevos incubables, pesos semanales de las aves y otros manejos de áreas reproductoras, que es lo que origina la pérdida de los huevos incubables. Tal como se verificó en el recorrido realizado el día de hoy, se ingresaron 126.500, gallinas de línea hubbard engalponadas, así como 12.650 machos reproductores en apareo, los que producen 200.000 huevos fértiles a la semana, y actualmente existe una pérdida aproximada de 95.286 huevos, lo que debe ser verificado por la correspondiente auditoria, que no se ha realizado por las condiciones de inseguridad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YERMIRA CARRILLO, previamente identificada, quien expone: Durante el recorrido iniciamos la inspección en la zona dos de la granja, donde están ubicadas las aves jóvenes (hembras y machos), que ingresaron a principios del mes de diciembre, para iniciar la producción, las mismas se observaron en buen estado físico, sin embargo en ese momento estaban siendo alimentadas, amontonándose en los comederos, lo que indica que el proceso de alimentación no se está realizando de manera adecuada, es decir con galponeros fijos que cumplan con el proceso de alimentación de las aves que las alimente a la hora correspondiente, igualmente en otros galpones se visualizaron que las aves no se habían alimentado en virtud que no se cuenta con el personal operario fijo, observándose el hacinamiento de las mismas a puertas del corral esperando ser alimentadas, lo que puede generar un estrés en el animal, afectando la postura, continuando con el recorrido, pasamos a los galpones de producción, en los que se observaron las aves en buen estado físico, en los que no se está realizando el proceso de cambio de cama por lo que se percibe un fuerte olor a amoniaco, lo que conlleva a tener gallinas sucias y el aumento del porcentaje de pérdidas de huevos incubables por la contaminación del mismo, de igual manera se observó poca recolección de huevos, también se verificó que no se está llevando a cabo la preclasificación de huevos en el galpón ni se está llevando un registro de la producción, por otro lado no se está cumpliendo con las medidas de bioseguridad como corresponde, no hay pediluvios a la entrada de los galpones, no se está llevando el control de roedores como debe ser y tampoco el control de moscas, seguidamente continuamos el recorrido por la clasificadora de huevos incubables, en donde se observó gran cantidad de huevos sucios lo que indica que la incubabilidad de los mismos es inviable, luego pasamos al área de incubadora, específicamente al área de conteo y despacho de pollitos bebé, allí observamos el proceso de vacunación que se lleva de manera adecuada y los pollitos también se observaron en buen estado físico, y el porcentaje de descarte eran muy bajo. Según indica la médico veterinaria de la granja, estos pollitos fueron incubados hace 21 días conforme al proceso productivo, cuando no existía la problemática actual…Omissis…”
En fecha diez (10) de Enero de 2023, se recibió por secretaría diligencia por parte de la Abg. THAIDIS CASTILLO PÉREZ, previamente identificada, mediante la que consigna en un (01) folio útil, informe elaborado por la médico veterinaria LORENA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.725.883, quien fue designada como técnico en la práctica de la inspección realizada en fecha veintisiete (27) de Diciembre del 2022, del cual se desprende la siguiente información:
“…Omissis…Por medio de la presente, informamos a su Despacho la afectación que ha tenido PROAGRO C.A., en su centro de trabajo GRANJAS NIRGUA desde el pasado 15 de noviembre de 2022, a saber:
• 6.000 AVES FALLECIDAS, Causado por el estrés de la falta de alimentación y las condiciones en las que se encuentran los galpones.
• 97.681 huevos fértiles que no lograron incubarse y que no se convertirán en pollos beneficiados (alrededor de 180.000 kilos de carne de pollo).
• 710.000
• 600.000 huevos fértiles, aproximadamente será la afectación futura que se deriva de esta situación de estrés para las gallinas de PROAGRO C.A., es inevitable e irreversible para un animal bastante susceptible a los cambios de su ambiente y desarrollo.
Esta imposibilidad de producir huevos fértiles se puede traducir en más de 1.200.000 kilos de carne de pollo que no estarán en el mercado Venezolano.
A todo lo anterior, se debe sumar afectaciones ocultas y hasta ahora no visibles, como: a) La afectación de salud de las aves; b) posible surgimiento de patologías aviares potencialmente mortales (por no realizar las actividades protocolares de desinfección limpieza); c) deterioros en la infraestructura de la Granja por prolongada falta de mantenimiento…Omissis…”
En fecha veinte (20) de Enero de 2023, se recibió por secretaría informe elaborado por la médico veterinaria YERMIRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.445.000, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, quien fue designada como técnico en la práctica de la inspección realizada en fecha veintisiete (27) de Diciembre del 2022, del cual se desprende la siguiente información:
“…Omissis…Se constató lo siguiente: El recorrido inicia por el área 2 donde se ubican 3 galpones con aves jóvenes (gallinas y gallos) que inician su ciclo de producción, dichas aves se observaron en buen estado físico, sin embargo se pudo constatar que en ese momento iniciaba el proceso de alimentación de las aves en uno de los galpones y que los animales se amontonaban alrededor de los comederos desesperados por comer (anexo 1), lo que normalmente no ocurre si son alimentados en un horario regular. Según indicó la Médico Veterinario Lorena Itriago, encargada de la atención de las aves, el proceso de alimentación lo realizan en “cayapa” debido al déficit de personal, por lo tanto en los otros dos galpones aún no habían alimentado a las aves y se observaron de manera aglomerada en las puertas de los corrales a la espera del alimento (anexo 2), lo que pudiera generar un stress en ellos que posteriormente influya negativamente en la producción. Seguidamente pasamos al área de producción comprendida por 19 galpones, allí se ubican las aves de mayor edad, las cuales se observaron en aparente buen estado físico pero con el plumaje sucio; la cama de dichos galpones se visualizó sucia, lo que indica que no se está haciendo el cambio respectivo, y que las medidas de bioseguridad no se están llevando como corresponde, por lo tanto el huevo sale con pocas o nulas medidas higiénicas (anexo 3). Así mismo se pudo determinar que debido a la poca disponibilidad de personal en estos galpones, no se realiza la preclasificación de los huevos. Luego pasamos al área de clasificación de los huevos donde se observó un alto porcentaje de huevos sucios (anexo 4), lo que puede influir negativamente en la incubabilidad del huevo. Por último se visitó el área de clasificación y despacho del pollito bebé en la Incubadora, allí se observaron a los pollitos en buen estado físico y bajo porcentaje de descarte, en esa área se realiza la vacunación de los pollitos y todo el proceso se observó normal (anexo 5).
Medidas acordadas:
1. Se recomienda la activación de la operatividad normal y el manejo sanitario de la granja de reproductores a fin de obtener un producto de buena calidad.
2. Notificar al INSAI en caso de presentarse algún evento sanitario.
3. Se levanta informe de Inspección y se entregará copia simple, al Juzgado Segundo: Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy…Omissis…”
MOTIVOS PARA DECIDIR
Cabe destacar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contiene en varias de sus disposiciones, normas que hacen referencia al gran poder cautelar del juez agrario, en materia donde se encuentren involucrados intereses y valores superiores del ordenamiento jurídico, como lo son la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, el aseguramiento de la biodiversidad, de la producción agraria y la conservación de los recursos naturales renovables, que garanticen su acceso para la presente y futuras generaciones, conformando así el orden jurídico procesal agrario.
De manera tal que, la referida Ley engloba este poder cautelar en los siguientes artículos: Tenemos entonces el artículo 152, que establece:
“Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1.- La continuidad de la producción agroalimentaria.
2.- La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
3.- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente
4.- El mantenimiento de la biodiversidad
5.- La conservación de la infraestructura productiva del estado.
6.- La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
7.- El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictara de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda”.
Por otra parte, el artículo 196 de la Ley ut supra, dispone que:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o jueza Agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
Y, por ultimo tenemos que, el artículo 243 de la referida Ley, establece que:
“El juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, en nuestro país la seguridad alimentaria posee carácter constitucional, y la misma está establecida en el artículo 305 de nuestra Carta Magna, en virtud de que, es de vital importancia por ser un proceso de cambio estructural del sistema económico y social, buscando la activación del campo venezolano, y con ello el incremento en la producción agrícola y pecuaria, siendo que uno de los objetivos fundamentales del Estado, es asegurar una producción agraria sustentada y proyectada a la satisfacción de la seguridad agroalimentaria, siendo que los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizarla, velando por el cumplimiento o protección de la misma, donde el juez o jueza agrario, propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, siendo que el legislador no limita, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa, con la que se pretenda proteger el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y protección ambiental, para lo cual deben dictar las medidas pertinentes, tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial, garantizando la no interrupción de los actos agrarios realizados en el campo venezolano, por los campesinos y campesinas de nuestro del país.
De lo anterior entonces, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dictar el fallo relacionado con la solicitud de medida provisional asegurativa innominada de protección a la producción agroalimentaria, tramitada -sin juicio-, en virtud del escrito presentado, por la Abg. THAIDIS CASTILLO PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.881, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de PROAGRO C.A., previamente identificada, y luego sustanciado por este Tribunal Agrario.
En el marco constitucional, relacionado con la agricultura sustentable y la seguridad alimentaria de la población, inicialmente conviene destacar el contenido del artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que fundamentalmente establece:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte de los consumidores. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y agrícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación (…)”. (Negrillas de este Tribunal).
Asimismo, concerniente al bienestar de las generaciones presentes y futuras, además, la promoción de un desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas agrarias, resulta oportuno destacar el contenido del artículo 305 constitucional como sigue:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida….La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola (…)”. (Negrillas de este Tribunal).
De igual forma, circunscritos al marco legal que fundamenta la sustanciación de medida autónoma que conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, se debe reproducir el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción (…)”.(Negrillas y subrayados de este Tribunal).
Ceñidos ahora en las cuestiones fácticas, referidas por la Abg. THAIDIS CASTILLO PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.881, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de PROAGRO C.A., previamente identificada, tenemos que básicamente manifiesta el riesgo potencial de que su representada ha presentado serios inconvenientes en su cadena productiva, lo cual afecta al mercado nacional e imposibilita que lleguen a engorde unos doscientos mil pollitos (200.000) bebe en una semana, lo cual puede tener consecuencias gravísimas para el abastecimiento de pollo a nivel nacional, pues dejarían de entrar en el Mercado Venezolano más de cuatrocientos mil kilos de pollo (400.000) solo en una semana.
Ciertamente, sí la seguridad agroalimentaria es entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor, que permite un ejercicio efectivo de la soberanía por parte del pueblo, cualquier actividad que de forma directa o indirecta -incluso mediante abstenciones o medidas de intervención parcial en determinada cadena agroproductiva, tanto de personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada- conlleven a un deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agropecuaria interna, se constituyen en una cuestión de orden público e interés nacional que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales. (Vid. s. S.C. del T.S.J. Nº 471 del 10/03/2006).
Vinculado a los principios constitucionales de justicia social, en la necesidad de crear condiciones necesarias para su desarrollo, el disfrute de los derechos humanos, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución de (1999), tenemos que entre los objetivos principales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está el de establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia de la seguridad agroalimentaria, entre otros, para asegurar una existencia digna y provechosa para la colectividad.
Para la construcción del Estado Social de Justicia que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a la población el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana.
Ahora bien, derivado de los razonamientos fácticos-jurídicos anteriores, relacionado con la necesidad y urgencia de resguardar la seguridad agroalimentaria, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, que existe una inminente necesidad de evitar la interrupción de la producción agraria, por lo cual, deben emplearse las potestades del juez o jueza agrario cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder y, en este sentido, propiciar lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la distribución y comercialización de los rubros alimenticios. (Vid. s. S.C. del T.S.J. Nº 962 del 09/05/2006).
Por otra parte, relacionado con la seguridad agroalimentaria, tenemos que se debe garantizar la capacidad efectiva a toda la población, de disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, asegurando las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.
Por lo tanto, se debe asegurar la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a toda la población; asimismo, se debe proteger el entorno e infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades y la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el conjunto de los factores involucrados en las actividades de producción primaria, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y consumo de alimentos.
De este modo, cualquier actividad orientada a mermar la producción que desempeña PROAGRO C.A., anteriormente identificada, representa por sí misma, una amenaza potencial a la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional o regional y el acceso oportuno y permanente de éstos por parte de los consumidores.
En orden a lo anterior, la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario habilita al juez o jueza agrario para impedir la interrupción de la producción agroalimentaria; así, en el caso bajo análisis, de las circunstancias expuestas por la representante de PROAGRO C.A., anteriormente identificada, como de los anexos, inspecciones e informes que cursan en el presente expediente, puede apreciar este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, potenciales riesgos de paralización y desmejoramiento de la actividad orientada a la distribución y, comercialización de pollitos de engorde destinados en primer término a la cría y posteriormente al consumo humano.
Ahora bien, explanado lo anterior, Esta Juzgadora para decidir observa, que del extenso y profuso análisis realizado a la actividad desarrollada por PROAGRO C.A., antes identificada y, los hechos evidenciados en la Inspección Judicial realizada en fecha veintisiete (27) de diciembre del 2.022, en GRANJAS NIRGUA, ubicada en el Sector Plan de las Mesas, final calle N° 10, Barrio el Cementerio, Nirgua Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de aproximadamente TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES HECTAREAS (343 HAS), alinderado por él NORTE: La vega de Miguel Musa; SUR: La Fila, cerro de Sabana La Peña, ESTE: Desde donde nace el Río La Peña, aguas abajo y OESTE: Desde donde nace la quebrada de Sosa aguas abajo, hasta desembocar al Río Buría aguas abajo, hasta el paso de camino de arriba que conduce de Nirgua a la montaña, se encuentra realizando de manera muy precaria el proceso de alimentación de las aves, el que realizan en “cayapa”, no se está haciendo el cambio de cama de los galpones, lo que refiere a que las medidas de bioseguridad no se están llevando como corresponde, no se realiza la preclasificación de los huevos, al igual que se observó un alto porcentaje de huevos sucios, lo que influye negativamente en la incubabilidad del huevo, todo ello debido al déficit de personal, que ha decir de la representación judicial de la parte accionante se debe a las condiciones de inseguridad y amenazas que imperan dentro del centro de trabajo por parte del accionar de un grupo de trabajadores regulares que prestan servicio en la granja, aunado a la presencia de grupos irregulares que amenazan y constriñen a su representada, en consecuencia, se puede colegir que todas lo anteriormente mencionado, ciertamente está ocasionando la interrupción de la cadena productiva, cuestión ésta contraria o que va en detrimento de la seguridad alimentaria, que se desarrolla en la empresa en cuestión, en tal virtud, quien aquí juzga considera pertinente decretar MEDIDA PROVISIONAL ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre GRANJAS NIRGUA, ubicada en el Sector Plan de las Mesas, final calle N° 10, Barrio el Cementerio, Nirgua Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de aproximadamente TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES HECTAREAS (343 HAS), alinderado por él NORTE: La vega de Miguel Musa; SUR: La Fila, cerro de Sabana La Peña, ESTE: Desde donde nace el Río La Peña, aguas abajo y OESTE: Desde donde nace la quebrada de Sosa aguas abajo, hasta desembocar al Río Buría aguas abajo, hasta el paso de camino de arriba que conduce de Nirgua a la montaña, propiedad de PROAGRO C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF.) J-00103686-5, sociedad domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A Segundo, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 45-A. carácter que ostenta de acuerdo a reunión de Junta Directiva de fecha de 14 de Agosto de 2018, debidamente legalizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto de 2018, bajo el No. 22, Tomo 172-A. Así se decide.
En razón de la medida preventiva acordada precedentemente, atendiendo el orden público e interés nacional que representa la producción de alimentos, NO SE DEBE PARALIZAR O INTERRUMPIR la actividad desarrollada en la en GRANJAS NIRGUA, ubicada en el Sector Plan de las Mesas, final calle N° 10, Barrio el Cementerio, Nirgua Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de aproximadamente TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES HECTAREAS (343 HAS), alinderado por él NORTE: La vega de Miguel Musa; SUR: La Fila, cerro de Sabana La Peña, ESTE: Desde donde nace el Río La Peña, aguas abajo y OESTE: Desde donde nace la quebrada de Sosa aguas abajo, hasta desembocar al Río Buría aguas abajo, hasta el paso de camino de arriba que conduce de Nirgua a la montaña, perteneciente a PROAGRO C.A., antes identificada.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 305 y 306 Constitucional; 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre GRANJAS NIRGUA, ubicada en el Sector Plan de las Mesas, final calle N° 10, Barrio el Cementerio, Nirgua Estado Yaracuy, con una extensión de terreno de aproximadamente TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES HECTAREAS (343 HAS), alinderado por él NORTE: La vega de Miguel Musa; SUR: La Fila, cerro de Sabana La Peña, ESTE: Desde donde nace el Río La Peña, aguas abajo y OESTE: Desde donde nace la quebrada de Sosa aguas abajo, hasta desembocar al Río Buría aguas abajo, hasta el paso de camino de arriba que conduce de Nirgua a la montaña, propiedad de PROAGRO C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF.) J-00103686-5, sociedad domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 104-A Segundo, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 45-A. carácter que ostenta de acuerdo a reunión de Junta Directiva de fecha de 14 de Agosto de 2018, debidamente legalizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Agosto de 2018, bajo el No. 22, Tomo 172-A. SEGUNDO: En razón de la medida preventiva acordada precedentemente, atendiendo el orden público e interés nacional que representa la producción de alimentos, se Prohíbe cualquier PARALIZACIÓN O INTERRUPCIÓN de la cadena productiva desarrollada en GRANJAS NIRGUA, propiedad de PROAGRO C.A., antes identificada. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el referido articulo196, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento y destrucción y cualquier obstaculización de ingreso al lote de terreno donde se decreta la presente medida. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 196, se hace del conocimiento que la Presente Medida preventiva dictada en las condiciones antes expuestas, serán vinculantes para todas las autoridades Públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y soberanía nacional. QUINTO: Se fija como oportunidad para oponerse a la presentes medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a la notificación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha nueve (09) de mayo de 2006, Nro. 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apercibiéndole que se le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso. SEXTO: Se prohíbe a toda persona natural y jurídica, Pública o Privada ejercer actos perturbatorios que menoscaben, deterioren u obstaculicen la cadena productiva desarrollada en GRANJAS NIRGUA, propiedad de PROAGRO C.A., antes identificada. SÉPTIMO: El incumplimiento de la presente medida será considerado como Desacato a la Autoridad de conformidad con la ley. OCTAVO: se fija tres meses como lapso de vigencia de la presente medida. NOVENO: Notifíquese mediante Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua y al Comando de la Policía estadal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy de la presente decisión.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, 06 días del mes de Febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2023-JSPA-0007, y 0008, dirigidos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua y al Comando de la Policía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
INRR/AAT/kay
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