REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000151
SOLICITANTE: Ciudadana MIGDALIA ARACELYS CAMPOS GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.212, asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de mayo de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.790.435.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 09 de febrero de 2023, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE interpuesta por la Ciudadana MIGDALIA ARACELYS CAMPOS GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.212, asistida por la abogada Marie García, Defensora Pública Cuarta adscrito a la Defensa Publica con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de colocadora legal y en beneficio de su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de mayo de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.790.435.
En fecha 14 de febrero de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.

Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de mayo de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.790.435, signada con el Nº 77, emitido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral de los libros de Nacimiento llevados para el año 2011 y que consta a los folios 5 y su vuelto del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad del referido niño, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de la copia de la Cedula de Identidad de la Solicitante, quien es abuela materna y colocadora del niño de autos, Ciudadana MIGDALIA ARACELYS CAMPOS GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.212, consta al folio 6 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose la identidad de la persona que allí se indica.
TERCERO: Copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección en fecha 08 de febrero de 2023, donde le fue acordada la colocación familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA a la solicitante MIGDALIA ARACELYS CAMPOS GONZALEZ, que consta a los folios 5 y vuelto del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, con esta documental se demuestra la cualidad de la solicitante como colocadora del niño de autos, para ejercer la presente acción, así como su representación legal.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE, a la Ciudadana MIGDALIA ARACELYS CAMPOS GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.212, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante el Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la obtención del Pasaporte del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de mayo de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.790.435, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López

Se publicó y registró, siendo las 04:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.