REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO : UP11-H-2023-000014
SOLICITANTES: Ciudadanos LILIHANNY YOHENNLI ORTIZ MONTILLA y DANIEL RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 21.301.805 y 17.698.548 respectivamente, asistidos por el abogado Yisneidy Torrealba Defensora Publica Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de mayo de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.206.352.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LILIHANNY YOHENNLI ORTIZ MONTILLA y DANIEL RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 21.301.805 y 17.698.548 respectivamente, asistidos por el abogado Yisneidy Torrealba Defensora Publica Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de mayo de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.206.352, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano DANIEL RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana LILIHANNY YOHENNLI ORTIZ MONTILLA sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de mayo de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.206.352, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de mayo de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.206.352, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos LILIHANNY YOHENNLI ORTIZ MONTILLA y DANIEL RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 21.301.805 y 17.698.548 respectivamente, en su condición de progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 16 de mayo de 2012, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.206.352, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la prenombrada niña a su madre, ciudadana LILIHANNY YOHENNLI ORTIZ MONTILLA, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre DANIEL RAFAEL MEDINA RODRIGUEZ, está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hija que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la niña de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:03 p.m. Se cumplió con lo ordenado.