REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000029
SOLICITANTES: Licenciada Rosa Giménez Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS SANCHEZ y MARY NOR PARRA GOYO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.703.304 y 12.077.762 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de febrero de 2013, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Licenciada Rosa Giménez Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS SANCHEZ y MARY NOR PARRA GOYO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.703.304 y 12.077.762 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de febrero de 2013, de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: Se establece abierto y a conciencia sin que vulnere la educación del niño. Previo acuerdo entre los progenitores. SEGUNDO: El padre compartirá con el niño el día del padre y el cumpleaños del niño será compartido entre ambos, siendo alternados en los años sucesivos. TERCERO: En la época decembrina el padre compartirá con el niño el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: Ambos padres se comprometen a notificarse de cualquier eventualidad con respecto a su hijo para la tranquilidad de ambos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: Se establece la obligación de manutención como todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina,, recreación y deporte requeridos por el niño. SEGUNDO: El padre se compromete a entregar a la ciudadana MARY NOR PARRA GOYO la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenal, los cuales serán entregados en víveres para la alimentación requerida por el niño JOSE ANDRES RIVAS PARRA. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de febrero de 2013, de nueve (09) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López
Se publicó y registró, siendo las 1:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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