REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000037
SOLICITANTES: Ciudadanos JAMILETH DEL VALLE PERNIA DE BRICEÑO y JOSE LUIS PETIT MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.556.617 y 9.524.544 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Martha Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.217.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de junio de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.526.441.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JAMILETH DEL VALLE PERNIA DE BRICEÑO y JOSE LUIS PETIT MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.556.617 y 9.524.544 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Martha Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.217, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de junio de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.526.441, en los siguientes términos:

DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano JESUS ANTONIO PETIT PERNIA, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana JAMILETH DEL VALLE PERNIA DE BRICEÑO sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de junio de 2010, de doce (12) años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
UNICO: La madre continuará ejerciendo la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de junio de 2010, de doce (12) años de edad.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de junio de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.526.441, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA establecido por los Ciudadanos JAMILETH DEL VALLE PERNIA DE BRICEÑO y JOSE LUIS PETIT MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.556.617 y 9.524.544 respectivamente, en su condición de progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de junio de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.526.441, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado adolescente a su madre, ciudadana JAMILETH DEL VALLE PERNIA DE BRICEÑO, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre, ciudadano JOSE LUIS PETIT MEDINA está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, d igual manera realizar viaje dentro o fuera del país, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del adolescente de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles

Se publicó y registró, siendo las 12:55 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.