REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000036
SOLICITANTES: Ciudadanos MARCELO FRANCISCO RODRIGUEZ OJEDA y ZAIDA MERCEDES SEVILLA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 7.556.134 y 11.645.483 respectivamente, asistidos por la abogada Ingrid López, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.163.889.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARCELO FRANCISCO RODRIGUEZ OJEDA y ZAIDA MERCEDES SEVILLA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 7.556.134 y 11.645.483 respectivamente, asistidos por la abogada Ingrid López, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, nacida el día 08 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.163.889, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor de la prenombrada adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“RODRIGUEZ OJEDA MARCELO FRANCISCO, toma la palabra y manifiesta: comparezco por ante este Despacho Defensoril en interés superior de mi hija, por lo cual AUTORIZO a mi hija IDENTIDAD OMITIDA,, ampliamente identificada, para que viaje al exterior en fecha 11/03/2023 en compañía de la madre, ciudadana SEVILLA DE RODRIGUEZ ZAIDA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.645.483, portadora del pasaporte Nº 151288326… (omissis)…específicamente a España, C. Isabel Macario Brito Soprano 5 9 P01D, Las Palmas de Gran Canaria Las Palmas-España, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 11/03/2023 donde vía aérea… (omissis)… Del mismo modo hago saber al tribunal que mi hija no tiene establecida fecha de retorno, en virtud de que solicito muy respetuosamente a su competente autoridad se autorice el Cambio de Domicilio en el Exterior y Residir de manera Permanente de mi hija a su progenitora SEVILLA DE RODRIGUEZ ZAIDA MERCEDES y su hermana RODRIGUEZ SEVILLA SARA ZAIMAR Presente la ciudadana SEVILLA DE RODRIGUEZ ZAIDA MERCEDES, manifiesta “estoy conforme con lo plateado por el ciudadano RODRIGUEZ OJEDA MARCELO FRANCISCO …”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, nacida el día 08 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.163.889, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, nacida el día 08 de agosto de 2005, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.163.889, Pasaporte Venezolano Nº 151288261, fecha de emisión 05/09/2018, fecha de vencimiento 04/09/2023, Pasaporte Español Nº XDD001986, fecha de emisión 08/05/2018, fecha de vencimiento 07/05/2023, cambie su residencia al Reino de España, específicamente a la dirección C. Isabel Macario Brito Soprano 5 9 P01D, Las Palmas de Gran Canaria Las Palmas-España, por lo que se autoriza el viaje en compañía de su madre, ciudadana ZAIDA MERCEDES SEVILLA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.645.483, Pasaporte Venezolano Nº 151288326 fecha de emisión 05/09/2018, fecha de vencimiento 04/09/2023, con fecha de salida 11 de marzo de 2023, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, Nº VUELO PU 712 a la Ciudad de Tenerife-España, donde hará escala para continuar en fecha 12 de marzo de 2023, por la aerolínea BINTER CANARIAS, VUELO Nº NT 110 a la Ciudad de Gran Canaria, España.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:40 p.m. se cumplió con lo ordenado.-