REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000039
SOLICITANTES: Ciudadanos HELEN CRISLEYDI RIVAS y RICHARD MANUEL BLANCO RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.546.763 y V-24.772.459 respectivamente.
NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 10 meses de edad, nacido el día 06/04/2022.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos HELEN CRISLEYDI RIVAS y RICHARD MANUEL BLANCO RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.546.763 y V-24.772.459 respectivamente, en sus carácter de padres y representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 10 meses de edad, nacido el día 06/04/2022, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 1 de febrero de 2023, quedó establecido en los siguientes términos:
El relación a la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de veinticinco dólares (25$) los quince y el último de cada mes, para un total mensual de cincuenta dólares (50 $), o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, de manera mensual, la cual será entregada a la madre. SEGUNDO: El padre aportara para los gastos de estrenos de su hijo la cantidad de cien dólares (100$) o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dichos montos aquí establecidos, surtirá efecto a partir del mes de febrero del año en curso.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: La padre compartirá con su hijo los días martes y jueves desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., y los fines de semana cada quince (15) días los días sábados y domingos desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo; asimismo, el cumpleaños del niño, el padre compartirá con su hijo el día siguiente de la fecha el siete de abril desde las 11:00 a.m., gasta las 6:00 p.m., siendo alternos los años sucesivos buscándolo y retornándolo al hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hijo el día lunes desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., y luego desde las 2:30 p.m., hasta las 6:00 p.m., esto debido al horario de lactancia materna, buscándolo y retornándolo al hogar materno. CUARTO: En semana santa el padre compartirá con su hijo el día viernes desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 p.m., luego desde las 2:30 p.m., hasta las 6:00 p.m., esto debido al horario de lactancia materna, buscándolo y retornándolo al hogar materno. QUINTO: En la época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre desde las 2:00 p.m., hasta las 8:00 p.m., y el 31 de diciembre con su progenitora, siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes y año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 10 meses de edad, nacido el día 06/04/2022, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:58 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-H-2023-000039
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