REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: UP11-H-2023-000043

SOLICITANTES: Ciudadanos KARELYS ALEJANDRA DURAN DURAN y GERMAN DANIEL JIMENEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.324.253 y V-24.711.988 respectivamente.

NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 4 años de edad, nacido el día 23/05/2018.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos KARELYS ALEJANDRA DURAN DURAN y GERMAN DANIEL JIMENEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.324.253 y V-24.711.988 respectivamente, en sus carácter de padres y representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 4 años de edad, nacido el día 23/05/2018, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño de autos, contenida en acta de fecha 7 de febrero de 2023, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La padre compartirá con su hijo los días martes y jueves desde las 6:00 p.m., hasta las 9:00 p.m., y los fines de semana desde el viernes 6:00 p.m., hasta los domingos a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo; asimismo, el cumpleaños del niño, el padre compartirá con su hijo desde las 7:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hijo y la semana santa con su madre siendo alterno los años sucesivos buscándolo y retornándolo al hogar materno. CUARTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares desde el 18 de agosto hasta el 03 de septiembre del año que discurre, buscándolo y retornándolo al hogar materno. QUINTO: En la época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre desde las 6:00 p.m., hasta el 25 de diciembre a las 10:00 a.m., y el 01 de enero desde las 10:00 a.m., hasta el 02 de enero a las 10:00 a.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de la semana del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano de 4 años de edad, nacido el día 23/05/2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:35 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

ASUNTO: UP11-H-2023-000043