REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: UP11-H-2022-000208

PARTES SOLICITANTES: Defensora Pública Cuarta, abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a solicitud de los ciudadanos LEANDRO RAFAEL GOMEZ MORA y NORBEYS YUDITH ANZOLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-25.927.234 y V-32.079.227, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, MODIFICACION DE LA CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha doce de diciembre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, MODIFICACION DE LA CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Defensora Pública Cuarta, abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a solicitud de los ciudadanos LEANDRO RAFAEL GOMEZ MORA y NORBEYS YUDITH ANZOLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-25.927.234 y V-32.079.227, respectivamente; en su condición de padres y representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 5 y 3 años de edad, nacidos el día 20/10/2017 y 26/09/2019 respectivamente; mediante el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por la parte en fecha 12 de diciembre 2022. En fecha 15 de diciembre de 2022, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó homologar el acuerdo suscrito por las parte ante la Defensa Publica Cuarta; se fijo audiencia de mediación para el día 15/02/2023 a las 9:00 a.m., con la asistencia obligatoria de las partes solicitantes.

En la oportunidad para la audiencia de mediación fijada se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes solicitantes ciudadanos LEANDRO RAFAEL GOMEZ MORA y NORBEYS YUDITH ANZOLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-25.927.234 y V-32.079.227, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; aun cuando se estableció un lapso de espera de cuarenta minutos, para la comparecencia de las partes solicitantes a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, el tribunal acuerda NO HOMOLOGA EN ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Visto que las partes no comparecieron a la audiencia de mediación fijada en aras de garantizarle a los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 5 y 3 años de edad, nacidos el día 20/10/2017 y 26/09/2019 respectivamente, su desarrollo integral, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en vista de que las partes no comparecieron a la audiencia para aclarar referente a la institución familiar por lo que resulta imposible homologar el acuerdo suscrito por las partes por ser contrario a la ley; en consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la NO HOMOLOGA EL ACUERDO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, MODIFICACION DE LA CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOEL BARRIOS



ASUNTO: UP11-H-2022-000208