REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de febrero de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000103
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ANGEL RAFAEL YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.365.632, de este domicilio.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 13 de junio de 2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.233.709.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha primero (1) de febrero de 2023, se recibió la solicitud y demás recaudos anexos, la relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentado por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA Inpreabogado Nº 169.518, a petición del ciudadano ANGEL RAFAEL YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.365.632, en su condición de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 13 de junio de 2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.233.709.
Se admitió la presente causa en fecha seis (6) de febrero de 2023 y se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, así como prescindir de la opinión de la adolescente de auto a los fines de garantizar su derecho a la salud; se insto al solicitante aclarar lo solicitado por este tribunal; y dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes cuando conste en auto lo solicitado.
Mediante diligencia de fecha nueve de febrero de 2023, suscrita y presentada por el ciudadano, YANEZ RODRIGUEZ ANGEL RAFAEL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, 10.365.632, debidamente asistido por el abogado ALWIL VIZCAYA, Inpreabogado N° 169.518, a los fines de consignar escrito de exposición de motivo solicitada por este Tribunal.
Por auto de fecha catorce de febrero del año en curso, el tribunal procede a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copia certificada del acta de defunción de la cujus LILIAN MERCEDES PEÑA ORDOÑEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.077.516, emitida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 1.569-07 del año 2022, cursante al folio 3 y su vuelto del expediente; documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil del cual se evidencia el fallecimiento de la causante en fecha 10/10/2022. 2) La copia certificada del título de únicos universales herederos signada con el Nº UP11-J-2022-000593, cursante a los folios 4 al 6 del expediente, donde éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaro en fecha 15 de diciembre del año 2022, DECLARO a los ciudadanos ANGEL RAFAEL YANEZ RODRIGUEZ y ANGEL DANIEL YANEZ PEÑA, asimismo, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.365.632, 26.631.962 y 32.233.709 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LILIAN MERCEDES PEÑA ORDOÑEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.516, quien falleció ab-intestato el día 10 de octubre de 2022. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 13 de junio de 2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.233.709; signada con el Nº 162 del año 2007, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual cursa a los folios 8 y 9 su vuelto 4 del expediente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; y cumplido como han sido todos los requisitos de ley y procediendo de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que la presente autorización va en beneficio de la adolescente de autos; resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, debe prosperar y así se decide.
DECISIÓN
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, presentada por el abogado ALWIL DEL MAR VIZCAYA ACOSTA Inpreabogado Nº 169.518, a petición del ciudadano ANGEL RAFAEL YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.365.632, en su condición de padre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 13 de junio de 2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.233.709; en virtud que la cujus LILIAN MERCEDES PEÑA ORDOÑEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.516, quien falleció ab-intestato el día 10 de octubre de 2022; quien era de profesión Licenciada en Enfermería; trabajadora del Sector Salud PROSALUD del estado Yaracuy; a los fines que la solicitante proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA, SEGURO SOCIAL, LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, FIDEICOMISO, CUENTAS BANCARIAS y cualquier otro beneficio que pueda percibir por su relación laboral que redunde en interés de la adolescente de autos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, Expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:11 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-J-2023-000103
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