REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2022-000702
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LENIS YESENIA MORENO OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.594.255, domiciliada en la calle Cuba, aldea Casimiro Vázquez, sector el Guayabo Municipio Veroes del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los ciudadanos LENIS YESENIA MORENO OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.594.255, MORAIMA OLIVIA MORENO OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.742.050, HECTOR ASDRUBAL MORENO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.955.843, JOSE LUIS MORENO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.955.328 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 04/11/2020 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2022, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado YISNAIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, a petición de la ciudadana LENIS YESENIA MORENO OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.594.255, domiciliada en la calle Cuba, aldea Casimiro Vázquez, sector el Guayabo Municipio Veroes del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 04/11/2020; quien solicita se les declare a su hija y a su persona, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus HECTOR JUSTINO MORENO ANDRADES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.479.800, fallecido en fecha 29 de JULIO de 2022.
Se admitió la presente solicitud, en fecha cinco (5) de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos y la consignación del edicto todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insto a la parte solicitante a consignar actas de nacimiento de los demás herederos hijos del causante o exponer al tribunal lo conducente, asimismo una vez que conste en auto lo solicitado por este tribunal se librara edicto.
A los folios 20 y 21 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN PALMERA CONDE y ALBANI LICETH CHIRINOS PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.646.488 y V-22.304.195, la primera domiciliada en la calle Panamá con Cantarrana, Guayabo del Municipio Veroes del estado Yaracuy; y la segunda en el Guayabo, Sector Cantarrana, Municipio Veroes del estado Yaracuy respectivamente.
Mediante diligencia de fecha dieciséis de diciembre de 2022, suscrita y presentada por la ciudadana LENIS YESENIA OLIVO, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, actuando por la Unidad de la Defensa Publica; a los fines de hacer del conocimiento al tribunal que existen hijos mayores de edad que son herederos del cujus, pero que los mismos se encuentran fuera del país; igualmente manifiesta que no le he posible tener acceso a su documentos de identidad, como las partidas de nacimiento; en virtud que se perdió contacto alguno; de igual modo, requiere dicho trámite urgente, a razón que el Ministerio de educación al cual el cujus trabajaba le estableció un límite de tiempo para la procedencia de la presente solicitud.
En fecha 24 de enero de 2023, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana LENIS YESENIA MORENO OLIVO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, actuando por la Unidad de la Defensa Publica; consignando el edicto ordenado publicar, del diario Yaracuy al Día de fecha 21 de diciembre de 2022, página 13, el cual cursa al folio 29 del expediente; el cual fue agregado a los autos en fecha 27 de enero de 2023, cursante al folio 30 del asunto.
Por auto de fecha 14/02/2023 se ordeno dictar dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALESQUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTA JUZGADORA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Se hace necesario que este tipo de solicitud AD PERPETUAM REI MEMORIA, se encuentra prevista y regulada en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone en su primer aparte: “…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficientes para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por lo que se hace necesario observar las pruebas documentales presentadas, que constan a los autos; las cuales son las siguientes: 1) Copia certificada del acta de defunción del cujus HECTOR JUSTINO MORENO ANDRADES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.479.800, emitida por el Registro Civil y electoras de la Parroquia el Guayabo, Municipio Veroes del estado Yaracuy, signada con el Nº 15 del mes de agosto del año 2022, observándose los hijos de causante y herederos cursante a los folios 3 y 4 su vuelto del expediente; documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil del cual se evidencia el fallecimiento del causante en fecha 29/07/2022. 2) Copia certificada del acta de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 04/11/2020, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia del estado Yaracuy, signada con el Nº 036 del año 2021, cursante a los folios 5 y 6 su vuelto del expediente; documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante. 3) Copia certificada del acta de la unión estable de hecho de los ciudadanos LENIS YESENIA MORENO OLIVO y HECTOR JUSTINO MORENO ANDRADES, signada con el Nº 017 del año 2021, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia del estado Yaracuy cursante a los folios 8 y 9 su vuelto del expediente, documento público que es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se evidencia la cualidad de concubina con respecto al causante. 4) Así como las declaraciones de los testigos ciudadanas ROSAURA DEL CARMEN PALMERA CONDE y ALBANI LICETH CHIRINOS PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.646.488 y V-22.304.195, la primera domiciliada en la calle Panamá con Cantarrana, Guayabo del Municipio Veroes del estado Yaracuy; y la segunda en el Guayabo, Sector Cantarrana, Municipio Veroes del estado Yaracuy respectivamente, cursantes a los folios 20 y 21 del expediente, se observa que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatoriode conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos LENIS YESENIA MORENO OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.594.255, MORAIMA OLIVIA MORENO OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.742.050, HECTOR ASDRUBAL MORENO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.955.843, JOSE LUIS MORENO OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.955.328 y la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 2 años de edad, nacida el día 04/11/2020 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus HECTOR JUSTINO MORENO ANDRADES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.479.800, quien falleció ab-intestato, el día 29 de JULIO de 2022; en su condición de concubina e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) día del mes de febrero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:35 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-J-2022-000702
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