REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000083
SOLICITANTES: Ciudadanos IVANA ISABEL BENITEZ VELANDIA y CARLOS EDUARDO MORR MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-20.627.079 y V-15.388.951 respectivamente.
NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 11/05/2021, con pasaporte Venezolano Nº 166979525.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a petición de los ciudadanos IVANA ISABEL BENITEZ VELANDIA y CARLOS EDUARDO MORR MONTIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros V-20.627.079 y V-15.388.951 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 11/05/2021, con pasaporte Venezolano Nº 166979525; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 26/01/2023, a favor de la niña de auto, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano CARLOS EDUARDO MORR MONTIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª V-15.388.951, autoriza el viaje de su hija en compañía de su madre y representante legal ciudadana IVANA ISABEL BENITEZ VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.627.079, con pasaporte venezolano Nº 166979651, a la ciudad de Roma- Italia; para viaje fuera del país, con fines recreativos; saliendo el día domingo veintiséis (26) de febrero del año 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela; con escala el Aeropuerto Internacional de Estambul en Turquía, a través de la Línea TURKISH AIRLINE según vuelo Nº TK224, para continuar el viaje a través de la misma línea aérea según vuelo Nº TK1861, hasta el Aeropuerto Internacional Fiumicio de la ciudad de Roma República de Italia; retornando el día jueves cuatro (4) de mayo de 2023, por intermedio de la aerolínea TURKISH AIRLINE según vuelo Nº TK1862 con escala el Aeropuerto Internacional de Estambul en Turquía, para proseguir el viaje a través de la misma línea aérea según vuelo Nº TK223 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 11/05/2021, con pasaporte Venezolano Nº 166979525; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del la niña, acordar la autorización de viaje fuera del país. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 11/05/2021, con pasaporte Venezolano Nº 166979525, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día domingo veintiséis (26) de febrero del año 2023 hasta el día jueves cuatro (4) de mayo del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y representante legal IVANA ISABEL BENITEZ VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.627.079, con pasaporte venezolano Nº 166979651.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la niña de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes nueve (9) de mayo de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la niña, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:31 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIO
ASUNTO: UP11-J-2023-000083
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