REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000117
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ERIK JOHAN HOLMIERES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.107.976, domiciliado en la Urbanización la Lagunita, quinta San Miguel Arcángel, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO.
En fecha tres (3) de febrero de 2023, fue recibida la solicitud interpuesta por la abogado ANYELA MICHELINA RIZZA ROMERO Inpreabogado Nº 173.293, a petición del ciudadano ERIK JOHAN HOLMIERES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.107.976, domiciliado en la Urbanización la Lagunita, quinta San Miguel Arcángel, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 13 de abril del año 2007; solicitó autorización para tramitar pasaporte del adolescente de auto ante el SAIME. Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de auto, la copia certificada de la sentencia de colocación familiar provisional dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección y las copias simple de la cedula de identidad del solicitante y del adolescente de auto.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 8 de febrero de 2023, se prescindió de la audiencia oral de evacuación de pruebas y de la opinión del niño de auto debido a su corta edad, dentro de los cinco días hábiles siguiente al auto de admisión.
Se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano ERIK JOHAN HOLMIERES GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.107.976, debidamente asistido por la abogado ANYELA MICHELINA RIZZA ROMERO Inpreabogado Nº 173.293, a los fines de informar lo notificado por el SAIME, para que no remitan el pasaporte a la sede central, por lo que Jura la urgencia del caso. Este tribunal Segundo a los fines de garantizar la prestación del Servicio, el Interés superior del adolescente de auto y su derecho a contar con los documentos de Identidad, habilita el Despacho, el tiempo y la urgencia del caso para la sustanciación de la presente solicitud; y procede a dictar sentencia previa habilitación y la urgencia del caso de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos no se encuentran en el País o por pérdida física de ellos; razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por el ciudadano ERIK JOHAN HOLMIERES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.107.976; quien es el representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 13 de abril del año 2007 y titular de la cedula de identidad Nº V-32.634.315; quien es la persona que ejerce la Responsabilidad de Crianza- Custodia mediante sentencia de colocación familiar provisional dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, cursante a los folios 5 y 6 del asunto y la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, cursante al folio 7 del asunto; como puede evidenciar que consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; de igual forma, se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada; y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 13 de abril del año 2007 y titular de la cedula de identidad Nº V-32.634.315; al ciudadano ERIK JOHAN HOLMIERES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.107.976 domiciliado en la Urbanización la Lagunita, quinta San Miguel Arcángel, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 13 de abril del año 2007 y titular de la cedula de identidad Nº V-32.634.315; en ocasión a la sentencia provisional de colocación familiar dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito de Protección; para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 13 de abril del año 2007 y titular de la cedula de identidad Nº V-32.634.315; quien le garantiza sus derechos en virtud, de la sentencia provisional de colocación familiar dictada; pudiendo el solicitante ciudadano ERIK JOHAN HOLMIERES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.107.976; firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte del adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte venezolano del adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídanse por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de febrero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:38 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-J-2023-000117
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