REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000103
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana STEPHANY CAROLINA SILVA DEL SORBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V-19.843.213.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
En fecha tres (3) de junio de 2022 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por la apoderado judicial de la parte solicitante la abogado ROSA JULIMAR HERNANDEZ LOPEZ Inpreabogado Nº 260.013, a petición de la ciudadana STEPHANY CAROLINA SILVA DEL SORBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº V-19.843.213. Admitida la solicitud por auto de fecha OCHO (8) de junio de 2022, se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se fijará por auto expreso cuando conste la consignación de la boleta de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y del ciudadano DANIEL EDUARDO BERNAL REATIGA, parte demandada en la presente solicitud mediante exhorto.
Consta a los folios 23 y 24 del asunto boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico debidamente practicada, con resultado positivo.
Se recibió oficio Nº JMSE6-568-2022, proveniente del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 12/08/2022, del resultado de las resultas de exhorto de práctica de notificación del ciudadano DANIEL EDUARDO BERNAL REATIGA, debidamente positiva.
Mediante diligencia de fecha 30/01/2023, suscrita y presentada por la por la apoderada judicial de la parte solicitante abogado ROSA JULIMAR HERNANDEZ LOPEZ Inpreabogado Nº 260.013; a los fines de solicitar desistimiento de la presente causa.
En fecha 31/01/2023, se certifico la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y del ciudadano DANIEL EDUARDO BERNAL REATIGA, siendo su resultado positivo, tal como consta a los folios 37 al 31 del asunto.
Por auto de fecha 6/02/2023, visto el desistimiento expuesto por la parte, mediante diligencia que cursa al folio 36 del expediente; acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la apoderado judicial de la parte actora, tal como consta al folio 36 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la solicitante ciudadana STEPHANY CAROLINA SILVA DEL SORBO, ampliamente identificada en autos; por intermedio de su apoderado judicial la abogado ROSA JULIMAR HERNANDEZ LOPEZ Inpreabogado Nº 260.013; mediante poder notariado que consta al folio 5 del asunto y que la faculta para desistir de la presente solicitud, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:19 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-J-2022-000103
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