REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERODE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Febrero de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2023-000028
PARTE DEMANDANTE: Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda
FAMILIA SUSTITUTA: MAYERLYN MADRID CAMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.442.053
REPRESENTANTE JUDICIAL: YELITSE COROMOTO CHIRE BATANCOURT inscrita en el IPSDA bajo el Nº 84.262
DEMANDADA: Ciudadana GENESISI ROJAS, venezolana, mayor de edad, se desconocen otros datos de identidad.
MOTIVO: COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA (DECLINATORIA POR TERRITORIO)
En fecha 27 de Enero de 2023, fue recibida de demanda de COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA por declinatoria de competencia a razón del territorio de fecha 13 de Mayo del 2022 proveniente Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional Ahora bien de la revisión de las actas que conformen el presente dossier se evidencia al folio 81 al 83 que la ciudadana MAYERLYN DEL VALLE MADRID CAMERO manifestó al tribunal mediante diligencia cursante al folio 81 y su vlto que su nuevo domicilio seria : Calle Principal Pero Antonio Medina, Sector Pedro Antonio Medina, Clarines Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui. De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que la residencia actual de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida 20-09-2017 actualmente es el estado Anzoátegui
Ahora bien, por cuanto la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, también resulta necesario para determinar la competencia de este Tribunal el territorio, y al respecto el artículo 453 ejusdem expresamente dispone:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, el lugar de residencia de la niña ENDERLY ROJAS ROJAS, nacida 20-09-2017 , actualmente es: el Estado Anzoátegui De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución , para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que los Jueces competentes para conocer de los asuntos del adolescente de autos cuyo lugar de residencia actual es en el estado Anzoategui, son los Tribunales de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA solicitada por CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI , de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado ANZOATEGUI a los fines de su distribución.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado ANZOATEGUI.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero o de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. Angela mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Angela mata
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