REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Febrero de 2023
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2023-000049
SOLICITANTE: Ciudadana MAYRIM JULIET ACOSTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 26.891.617 asistido por la abogada ANYELA RIZZA IPSA bajo el Nº 173.293
BENEFICIARIO: Niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 30-05-2017
MOTIVO:
AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 23 de Enero de 2022, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana MAYRIM JULIET ACOSTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 26.891.617 asistido por la abogada ANYELA RIZZA IPSA bajo el Nº 173.293 De seguida se le concede el derecho de palabra a la abogada ANYELA RIZZA IPSA bajo el Nº 173.293 quien expone: “Buenos días ciudadana juez mi asistida solicita la autorización de viaje toda vez que su hijo tiene casi dos años que no comparte con su papa ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ AROCHA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 26.835.543 puesto que el padre del niño se encuentra residenciado en la ciudad de Santa Cruz de la palma Canarias – España avenida el puente con fecha de salida el día 18 de Marzo del 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Caracas – Venezuela aeropuerto Simón Bolívar – Aerolines Moreno Sevilla, Registradora Civil del Onni7 fecha seis too, código de reserva ASTNHY, reserva de Airline en código SPVNI (PU) hora de salida 8:55 pm . número de vuelo PU 0712 Aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS , Ticket receipt (s) 6637880924084, con fecha de retorno el día 29 de Marzo del 2023 viaje Arcadis AA196093, código de reserva HZRMTJ, Arline Reserva OIN code TF25AL (TK), Ticket Receipt (S) 2357875673134, AIRLINES TURKISH, TK 1860, Aeropuerto Madrid, Aeropuerto Estambul- España, hora 6:20 Pm llegada 11:35 pm desde el Aeropuerto Madrid, Aeropuerto Estambul – España 1:55 am salida con retorno a la ciudad capital caracas- Venezuela, aeropuerto Simón Bolívar el día 30 de Marzo de 23023, a las 7:50 am , de modo que el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ AROCHA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 26.835.543 padre del niño de auto no tienen ningún impedimento en otorgar su consentimiento para la autorización de viaje de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 30-05-2017 con fecha de salida el día 18 de Marzo del 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Caracas – Venezuela aeropuerto Simón Bolívar – Aerolines Moreno Sevilla, Registradora Civil del Onni7 fecha seis too, código de reserva ASTNHY, reserva de Airline en código SPVNI (PU) hora de salida 8:55 pm . número de vuelo PU 0712 Aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS , Ticket receipt (s) 6637880924084, con fecha de retorno el día 29 de Marzo del 2023 viaje Arcadis AA196093, código de reserva HZRMTJ, Arline Reserva OIN code TF25AL (TK), Ticket Receipt (S) 2357875673134, AIRLINES TURKISH, TK 1860, Aeropuerto Madrid, Aeropuerto Estambul- España, hora 6:20 Pm llegada 11:35 pm desde el Aeropuerto Madrid, Aeropuerto Estambul – España 1:55 am salida con retorno a la ciudad capital caracas- Venezuela, aeropuerto Simón Bolívar el día 30 de Marzo de 23023, a las 7:50 am Sigue exponiendo la solicitante, que el padre del niño de autos, el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ AROCHA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 26.835.543 tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nros de contacto + 34654329402 a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 18 de Marzo del 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Caracas – Venezuela aeropuerto Simón Bolívar – Aerolines Moreno Sevilla, Registradora Civil del Onni7 fecha seis too, código de reserva ASTNHY, reserva de Airline en código SPVNI (PU) hora de salida 8:55 pm . número de vuelo PU 0712 Aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS , Ticket receipt (s) 6637880924084, con fecha de retorno el día 29 de Marzo del 2023 viaje Arcadis AA196093, código de reserva HZRMTJ, Arline Reserva OIN code TF25AL (TK), Ticket Receipt (S) 2357875673134, AIRLINES TURKISH, TK 1860, Aeropuerto Madrid, Aeropuerto Estambul- España, hora 6:20 Pm llegada 11:35 pm desde el Aeropuerto Madrid, Aeropuerto Estambul – España 1:55 am salida con retorno a la ciudad capital caracas- Venezuela, aeropuerto Simón Bolívar el día 30 de Marzo de 23023, a las 7:50 am En fecha 25 de Enero de 2023, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 07 de Febrero de 2023 a las 11:00 a.m. .Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, MAYRIM JULIET ACOSTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 26.891.617 asistido por la abogada ANYELA RIZZA IPSA bajo el Nº 173.293 De seguida se le concede el derecho de palabra a la abogada ANYELA RIZZA IPSA bajo el Nº 173.293 , se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto + 34654329402 , siendo respondida la llamada por el ciudadano quien se identificó como ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ AROCHA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 26.835.543 , a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: “, SI ES LA MADRE DE MIHIJO, SI , SI AUTORIZO TENGO CONOCIMIENTO Y AUTORIZO ”
Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente. : PRIMERO: Copia Simple del pasaporte venezolano del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 30-05-2017 Nro 172165398 fecha de emisión 18/10/2022 fecha de vencimiento 17/10/2027 consta al folio 04 del expediente. SEGUNDO:. Copia certificada de las acta de nacimiento niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 30-05-2017 inserta en los libros de Registro civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy cursante al folio 05 del expediente TERCERO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MAYRIM JULIET ACOSTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 26.891.617 así como copia simple dl pasaporte venezolano Nº 172165576 fecha de emisión 18/10/2022 fecha de vencimiento 17/10/2032 cursante al folio 6 y 7 del expediente. CUARTO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ AROCHA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 26.835.543 así como copia simple del pasaporte venezolano Nº 161235842 fecha de emisión 04/09/2021 fecha de vencimiento 03/09/2031 cursante a los folio 8 y 9 del expediente. QUINTO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida el día 18 de Marzo del 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Caracas – Venezuela aeropuerto Simón Bolívar – Aerolines Moreno Sevilla, Registradora Civil del Onni7 fecha seis too, código de reserva ASTNHY, reserva de Airline en código SPVNI (PU) hora de salida 8:55 pm . número de vuelo PU 0712 Aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS , Ticket receipt (s) 6637880924084, con fecha de retorno el día 29 de Marzo del 2023 viaje Arcadis AA196093, código de reserva HZRMTJ, Arline Reserva OIN code TF25AL (TK), Ticket Receipt (S) 2357875673134, AIRLINES TURKISH, TK 1860, Aeropuerto Madrid, Aeropuerto Estambul- España, hora 6:20 Pm llegada 11:35 pm desde el Aeropuerto Madrid, Aeropuerto Estambul – España 1:55 am salida con retorno a la ciudad capital caracas- Venezuela, aeropuerto Simón Bolívar el día 30 de Marzo de 23023, a las 7:50 am Cursante a los folios 10 al 13 del expediente Este Tribunal aprecia del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con el niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ºnacido en fecha 30-05-2017 . según acta de nacimiento inserta en los libros de Registro civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy con pasaporte venezolano Nro Nro 172165398 fecha de emisión 18/10/2022 fecha de vencimiento 17/10/2027 siendo el itinerario de viaje, saliendo vía aérea con fecha de salida el día 18 de Marzo del 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Caracas – Venezuela aeropuerto Simón Bolívar – Aerolines Moreno Sevilla, Registradora Civil del Onni7 fecha seis too, código de reserva ASTNHY, reserva de Airline en código SPVNI (PU) hora de salida 8:55 pm . número de vuelo PU 0712 Aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS , Ticket receipt (s) 6637880924084, con fecha de retorno el día 29 de Marzo del 2023 viaje Arcadis AA196093, código de reserva HZRMTJ, Arline Reserva OIN code TF25AL (TK), Ticket Receipt (S) 2357875673134, AIRLINES TURKISH, TK 1860, Aeropuerto Madrid, Aeropuerto Estambul- España, hora 6:20 Pm llegada 11:35 pm desde el Aeropuerto Madrid, Aeropuerto Estambul – España 1:55 am salida con retorno a la ciudad capital caracas- Venezuela, aeropuerto Simón Bolívar el día 30 de Marzo de 23023, a las 7:50 am
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria,
ABG ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG ANGELA MATA
|