REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Febrero de 2023
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2023-000120
SOLICITANTE: Ciudadana CARLA ANDREINA ROA ANDRADE venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-12.278.730 , asistido por la defensora publica MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 19-12-2009
MOTIVO: CAMBIO DE DOMICILIO Y AUTORIZACION DE VIAJE
En fecha 06 de Febrero de 2023, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS Y CAMBIO DE RESIENCIA, presentada por la ciudadana CARLA ANDREINA ROA ANDRADE venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-12.278.730 , asistido por la defensora publica MARIA GABRIELA RODRIGUEZ quien expone: Ciudadana juez que mi hijo requiere viajar a ANTOFAGASTA CHILE en virtud de que tanto ella y su hijo así como el padre del mismo ciudadano LUCIO JAVIER PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.372.119 y Nº de RUN 26.285.815-4 se encuentran radicados en la segunda región chilena citada anteriormente específicamente en la siguiente dirección: Calle Arturo Patt 1304 ANTOFAGASTA CHILE. Del mismo modo aduce que dicho ciudadano no tienen ningún impedimento en otorgar su consentimiento para que le adolescente pueda viajar de nuevo a su país el cual tienen más de 5 años radicados, tal y como se evidencia en la cedula de extranjería chilena con visa de permanencia definitiva. con fecha de salida el 24 de Febrero del 2023 desde la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy en carro particular hasta San Antonio del Táchira llegando ese mismo día a la ciudad de Cúcuta para posteriormente abordar en el Aeropuerto Internacional de Cúcuta-Colombia en el vuelo Nº LA 4185 de la Línea Aérea Latam, con escala en Bogotá- Colombia y desde ese país proseguir el, día 25 de febrero del 2023 en el vuelo Nº SKY H2 701 de la aerolínea SKY AIRLINE, al aeropuerto Internacional de Santiago de Chile, llegando ese mismo día en el vuelo Nº SKY H2 286. De la mencionada aerolínea al aeropuerto Cero Moreno de Antofagasta – Chile de modo que el ciudadano LUCIO JAVIER PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.372.119 padre del adolescente de auto no tienen ningún impedimento en otorgar su consentimiento para la autorización de viaje de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.096.872 Viaje a la ciudad de México con fecha de salida el 24 de Febrero del 2023 desde la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy en carro particular hasta San Antonio del Táchira llegando ese mismo día a la ciudad de Cúcuta para posteriormente abordar en el Aeropuerto Internacional de Cúcuta-Colombia en el vuelo Nº LA 4185 de la Línea Aérea Latam, con escala en Bogotá- Colombia y desde ese país proseguir el, día 25 de febrero del 2023 en el vuelo Nº SKY H2 701 de la aerolínea SKY AIRLINE, al aeropuerto Internacional de Santiago de Chile, llegando ese mismo día en el vuelo Nº SKY H2 286. Sigue exponiendo la solicitante, que el padre del adolescente de autos, el ciudadano LUCIO JAVIER PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.372.119 tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nros de contacto + 525548147982 a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 28 de Febrero del 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Caracas – Venezuela en el vuelo VO 3726 de la aerolínea CONVIASA a las 10:00am con destino a CUIDAD DE MEXICO aterrizando en el aeropuerto Internacional de la Fuerza Armadas Felipe Ángeles Cuidada de México aproximadamente a las 13:00 pm con retorno a la ciudad capital caracas- Venezuela, el día 14 de Marzo del 2023 desde el aeropuerto Internacional de la Fuerza Armadas Felipe Ángeles Cuidada de México en el vuelo VO 3727 de la aerolínea CONVIASA En fecha 31 de Enero de 2023, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 14 de Febrero de 2023 a las 11:00 a.m. .Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, CARLA ANDREINA ROA ANDRADE venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-12.278.730 , asistido por la defensora publica MARIA GABRIELA De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensora publica María Rodríguez , se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto + 56962071527, siendo respondida la llamada por el ciudadano quien se identificó como ciudadano LUCIO JAVIER PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.372.119 , a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: SI ES mi ESPOSA la mama de mi hijo vivimos en ANTOFAGASTA chile SI AUTORIZO . ”
Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente. PRIMERO: Copia de la cedula de identidad del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.096.872 y de la ciudadana de la ciudadana CARLA ANDREINA ROA ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-12.278.730 cursante al folio 04 del expediente. SEGUNDO: Copia de la cedula chilena de la ciudadana CARLA ANDREINA ROA ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-12.278.730 del adolescente LUCIO MIGUEL PEREZ ROA venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.096.872 y del ciudadano LUCIO JAVIER PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.372.119 cursante a los folios 06 07 y 08 del expediente. TERCERO: Copia de prórroga de pasaporte venezolano de la ciudadana CARLA ANDREINA ROA ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-12.278.730 y del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.096.872 cursante a los folios 08 y 09 del adolescente fecha de emisión 10/03/2021 fecha de vencimiento 10/03/2023 del adolecente de auto y fecha de emisión 10/03/2021 fecha de vencimiento 10/03/2023 de la ciudadana CARLA ANDREINA ROA ANDRADE consta al folio 09 y 10 del expediente. CUARTO: Copia simple del itinerario de viaje, salida el 24 de Febrero del 2023 desde la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy en carro particular hasta San Antonio del Táchira llegando ese mismo día a la ciudad de Cúcuta para posteriormente abordar en el Aeropuerto Internacional de Cúcuta-Colombia en el vuelo Nº LA 4185 de la Línea Aérea Latam, con escala en Bogotá- Colombia y desde ese país proseguir el, día 25 de febrero del 2023 en el vuelo Nº SKY H2 701 de la aerolínea SKY AIRLINE, al aeropuerto Internacional de Santiago de Chile, llegando ese mismo día en el vuelo Nº SKY H2 286. De la mencionada aerolínea al aeropuerto Cero Moreno de Antofagasta – Chile, Cursante a los folios 11 al 15 del expediente. Este Tribunal aprecia del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con la adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior y cambio de domicilio , en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y CAMBIO D EDOMICILIO , para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.096.872 . según acta de nacimiento inserta en los libros de Registro civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy con prorroga de pasaporte venezolano Nro 116492375 fecha de emisión 10/03/2021 fecha de vencimiento 10/03/2023 Viaje en compañía de su madre la ciudadana CARLA ANDREINA ROA ANDRADE venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.-12.278.730 con prorroga de pasaporte Nº 116804352 fecha de emisión 10/03/2021 fecha de vencimiento 10/03/2023 siendo el itinerario de viaje, saliendo vía terrestre el día 24 de Febrero del 2023 desde la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy en carro particular hasta San Antonio del Táchira llegando ese mismo día a la ciudad de Cúcuta para posteriormente abordar en el Aeropuerto Internacional de Cúcuta-Colombia en el vuelo Nº LA 4185 de la Línea Aérea Latam, con escala en Bogotá- Colombia y desde ese país proseguir el, día 25 de febrero del 2023 en el vuelo Nº SKY H2 701 de la aerolínea SKY AIRLINE, al aeropuerto Internacional de Santiago de Chile, llegando ese mismo día en el vuelo Nº SKY H2 286. De la mencionada aerolínea al aeropuerto Cero Moreno de Antofagasta – Chile
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria,
ABG ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG ANGELA MATA
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