REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000142
SOLICITANTE: Ciudadana WILDILEIDY VELASQUEZ SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 18.054.915 asistido por el abogado ARTURO ALBERTO ALVAREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.571
BENEFICIARIO: Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 07-12-2009
En fecha 09 de Febrero de 2023, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana WILDILEIDY VELASQUEZ SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 18.054.915 asistido por el abogado ARTURO ALBERTO ALVAREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.571 quien expone: “Buenos días ciudadana juez mi asistida solicita la autorización de viaje toda vez que su hijo requiere viajar en compañía de sus abuela paterna la ciudadana GALIA SOFIA PERALTA SIVIRA venezolana, tutelar de la cedula de identidad Nº 7.465.043 con numero de pasaporte venezolano 163737731 a la ciudad de LIMA PERÚ a los fines de que el adolescente pueda reunirse con su padre el ciudadano JOSE ALEJANDRO QUIROGA PERALTA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.254.961 quien reside hace más de 5 años en ese país y durante tres años no ha podido compartir con su menor hijo con fecha de salida el día 28 de febrero del 2023 desde la ciudad de san Felipe Estado Yaracuy vía terrestre con destino a la ciudad de Cúcuta, Colombia de allí el día 01 de Marzo del 2023 vía aérea en la línea aérea viva Air número de vuelo VH5767, con números de pasaje 641007770843, hora 03:23 pm de Cúcuta con escala en Bogotá y luego en el vuelo VV431 con destino LIMA PEERU llegada 1:22 am, con regreso el día 24 de Marzo de 2023, en el número de vuelo VV430 con numero de pasaje 641007770843, de la ciudad de Lima a las 6:08 PM hacia la ciudad de Bogotá Numero de Vuelo VH5762 con destino a Cúcuta a las 7:12 am regresando desde la ciudad de Cúcuta vía terrestre hasta la ciudad de San Felipe de modo que el ciudadano JOSE ALEJANDRO QUIROGA PERALTA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.254.961 padre del adolescente de auto no tienen ningún impedimento en otorgar su consentimiento para la autorización de viaje de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 07-12-2009 venezolano menor de edad titular de la cedula de identidad 33.095.405 Viaje a la ciudad de LIMA PERU en compañía de su abuela paterna la ciudadana GALIA SOFIA PERALTA SIVIRA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª 7.465.043 con fecha de salida el día 28 de febrero del 2023 desde la ciudad de san Felipe Estado Yaracuy vía terrestre con destino a la ciudad de Cúcuta, Colombia de allí el día 01 de Marzo del 2023 vía aérea en la línea aérea viva Air número de vuelo VH5767, con números de pasaje 641007770843, hora 03:23 pm de Cúcuta con escala en Bogotá y luego en el vuelo VV431 con destino LIMA PEERU llegada 1:22 am, con regreso el día 24 de Marzo de 2023, en el número de vuelo VV430 con número de pasaje 641007770843, de la ciudad de Lima a las 6:08 PM hacia la ciudad de Bogotá Numero de Vuelo VH5762 con destino a Cúcuta a las 7:12 am regresando desde la ciudad de Cúcuta vía terrestre hasta la ciudad de San Felipe Sigue exponiendo la solicitante, que el padre del adolescente de autos, el ciudadano JOSE ALEJANDRO QUIROGA PERALTA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.254.961 tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nros de contacto + 51902756599 a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, salida el día 28 de febrero del 2023 desde la ciudad de san Felipe Estado Yaracuy vía terrestre con destino a la ciudad de Cúcuta, Colombia de allí el día 01 de Marzo del 2023 vía aérea en la línea aérea viva Air número de vuelo VH5767, con números de pasaje 641007770843, hora 03:23 pm de Cúcuta con escala en Bogotá y luego en el vuelo VV431 con destino LIMA PEERU llegada 1:22 am, con regreso el día 24 de Marzo de 2023, en el número de vuelo VV430 con número de pasaje 641007770843, de la ciudad de Lima a las 6:08 PM hacia la ciudad de Bogotá Numero de Vuelo VH5762 con destino a Cúcuta a las 7:12 am regresando desde la ciudad de Cúcuta vía terrestre hasta la ciudad de San Felipe En fecha 31 de Enero de 2023, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 16 de Febrero de 2023 a las 2:00 P.m. .Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, WILDILEIDY VELASQUEZ SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 18.054.915 asistido por el abogado ARTURO ALBERTO ALVAREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.571 De seguida se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante , se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto +51902756599 , siendo respondida la llamada por el ciudadano quien se identificó como ciudadano JOSÉ ALEJANDRO QUIROGA PERALTA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.254.961 , a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: “SI es la mama de mi hijo viene a lima Perú a pasar unos días conmigo si autorizo” Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente. PRIMERO: : Copia certificada de las acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 07-12-2009 inserta en los libros de Registro civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy cursante al folio 04 del expediente. SEGUNDO Copia simple del itinerario de viaje con fecha de salida el día 28 de febrero del 2023 desde la ciudad de san Felipe Estado Yaracuy vía terrestre con destino a la ciudad de Cúcuta, Colombia de allí el día 01 de Marzo del 2023 vía aérea en la línea aérea viva Air número de vuelo VH5767, con números de pasaje 641007770843, hora 03:23 pm de Cúcuta con escala en Bogotá y luego en el vuelo VV431 con destino LIMA PEERU llegada 1:22 am, con regreso el día 24 de Marzo de 2023, en el número de vuelo VV430 con número de pasaje 641007770843, de la ciudad de Lima a las 6:08 PM hacia la ciudad de Bogotá Numero de Vuelo VH5762 con destino a Cúcuta a las 7:12 am regresando desde la ciudad de Cúcuta vía terrestre hasta la ciudad de San Felipe Cursante al folio 05 y 07 del expediente. TERCERO: Copia del pasaporte venezolano del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 07-12-2009 Nro 167500829 fecha de emisión 12/04/2022 fecha de vencimiento 11/04/2027 consta al folio 009 del expediente. CUARTO Copia simple de visa del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 07-12-2009 cursante al folio 10 del expediente. QUINTO: Copia Simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana WILDILEIDY VELASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 18.054.915 y del adolescente de auto cursante al folio 11 del expediente. SESTO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano José Alejandro Quiroga peralta venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.254.961 cursante al folio 12 del expediente. SEPTIMO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana GALIA SOFIA PERALTA SIVIRA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª 7.465.043 así como copia simple del pasaporte venezolano Nº 16373731 cursante al folio13 y 14 del expediente OCTAVO: Copia simple de Carnet de Extranjería del ciudadano José Alejandro Quiroga peralta venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.254.961 cursante al folio 15 del expediente. . Este Tribunal aprecia del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con la adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior y cambio de domicilio , en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR , para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 07-12-2009 venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.095.405 . según acta de nacimiento inserta en los libros de Registro civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy con pasaporte venezolano Nro 167500829 fecha de emisión 12/04/2022 fecha de vencimiento 11/04/2023 viaje en compañía de su abuela paterna la ciudadana GALIA SOFIA PERALTA SIVIRA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª 7.465.043 así como copia simple del pasaporte venezolano Nº 16373731 siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 28 de febrero del 2023 desde la ciudad de san Felipe Estado Yaracuy vía terrestre con destino a la ciudad de Cúcuta, Colombia de allí el día 01 de Marzo del 2023 vía aérea en la línea aérea viva Air número de vuelo VH5767, con números de pasaje 641007770843, hora 03:23 pm de Cúcuta con escala en Bogotá y luego en el vuelo VV431 con destino LIMA PEERU llegada 1:22 am, con regreso el día 24 de Marzo de 2023, en el número de vuelo VV430 con número de pasaje 641007770843, de la ciudad de Lima a las 6:08 PM hacia la ciudad de Bogotá Numero de Vuelo VH5762 con destino a Cúcuta a las 7:12 am regresando desde la ciudad de Cúcuta vía terrestre hasta la ciudad de San Felipe
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria,
ABG ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG ANGELA MATA
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