REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) Febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000044
SOLICITANTES: Defensor Publica Auxiliar Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MERIÑO TOVAR HEIDER MANUEL Y ALEJOS TOVAR MARIANA CLIOSMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.965.448 y V. 16.822.251 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por, Defensor Publica Auxiliar Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , a petición de los ciudadanos a petición de los ciudadanos MERIÑO TOVAR HEIDER MANUEL Y ALEJOS TOVAR MARIANA CLIOSMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.965.448 y V. 16.822.251 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) años de edad. . Contenido en acta de fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: “El progenitor ofrece, la cantidad de treinta dólares (30$) mensuales pagaderos a la tasa de cambio del banco central de Venezuela, cuyo monto depositare y transferiré de manera quincenal a razón de QUINCE DOLARES (15$) a la cuenta a nombre de la madre de mi hija. Así mismo propone una cuota extra para cubrir los gastos de útiles y uniforme escolares la cantidad de 50$ americanos o su equivalente a la tasa de cambio del banco central de Venezuela, pagaderos a la fecha de su cumplimiento, la cual debe ser cancelada la primera semana del mes, de septiembre de cada año y adicionalmente una cuota extraordinaria por la cantidad de 50$ americanos o su equivalente a la tasa de cambio del banco central de Venezuela, a la fecha de su cumplimiento pagadera en la primera quincena del mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos decembrinos. Por otra parte conviene que los gastos que genere la crianza de la niña relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, y en cuanto a los gastos que se generen en las prácticas de beisbol serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas, Así mismo propone comparar una franela escolar y un pantalón a su hijo para el día 23 de Febrero del 2023, ya que el niño lo necesita con urgencia .
Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció
El padre compartirá un fin de semana cada 15 días desde el día sábado buscándolo a las 9:00am en el hogar donde vive con su progenitor y lo retorne a ese mismo lugar a las 6:00pm del mismo día y así sería el día domingo, sin que el niño pernocte con el papa. Así mismo los días de carnaval y semana santa sean alternados cada año, comenzando con el padre. La fecha de vacaciones escolares sea alternada cada año, comenzando con el padre. La fecha de vacaciones escolares sean compartidas en días iguales, pero dividido en semanas alternadas. En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 1 de enero de cada año iniciando con el padre. Los días del padre con el progenitor. El día de cumpleaños del niño sea alternado cada año, y día de la madre con la progenitora. Dejando expresa constancia que en estos casos el niño no podrá pernoctar con el padre hasta que tenga 08 años. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de auto, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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