REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de Febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000049
SOLICITANTES: ciudadanos KARINA MARILIN JURADO SINGER Y RAFAEL VICENTE GIL GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.548.999 y V. 16.110.997 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad asistidos por el abogado Yosmer Machado-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos KARINA MARILIN JURADO SINGER Y RAFAEL VICENTE GIL GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.548.999 y V. 16.110.997 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad asistido por el abogado Yosmer Machado Contenido en acta de fecha Quince (15) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció: “ Es el caso que el ciudadano RAFAEL VICENTE GIL GIMENEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.110.997 progenitor del niño, viajara al exterior por un tiempo indefinido, por lo que le impide estar presente temporalmente en los actos de su hijo JOSE ALEJANDRO GIL JURADO lo cual le imposibilita materialmente que pueda otorgar su consentimiento con su hijo. En efecto no podrá representarlo ante autoridades públicas y privadas, mucho menos tramitar autorizaciones de ninguna índole, por lo que es de nuestra voluntad y así lo manifestamos expresamente, que la progenitora ciudadana KARINA MARILIN JURADO SINGER venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.548.999 pueda realizar libremente sin la autorización de padre, todos los actos propios de la potestades `parentales, siendo necesario suspender el ejercicio de la patria potestad, para que la madre pueda representar al niño en todos los actos civiles cabe señalar que ambos padres estamos de acuerdo con la presente solicitud de que la madre ejerza unilateralmente la patria potestad a favor de nuestro hijo . Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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