REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintidós (22) de Febrero de 2023.
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000111
SOLICITANTE Ciudadana TOCARTES GONZALEZ MARIA ELIMAR venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.324.314
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 22-07-2015
En fecha 06 de Febrero de 2023, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana TOCARTES GONZALEZ MARIA ELIMAR venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.324.314 , actuando en representación del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 22-07-2015, asistido por la defensora publica Ingrid López dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la copia certificada de la sentencia referente a título de Únicos y universales herederos, dictada en fecha 30 de Enero de 2022, cursante a los folios 03 al 04 del expediente, se desprende la condición hijo y universal heredero, con respecto al causante DANIEL LISANDRO LEMO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 11.759.096, fallecido en fecha 08 de Septiembre de 2022, , así como la filiación del niño antes mencionado con respecto a la solicitante ciudadana TOCARTES GONZALEZ MARIA ELIMAR venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.324.314 , por lo que se le otorga valor probatorio. Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana TOCARTES GONZALEZ MARIA ELIMAR venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.324.314 en representación de su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 22-07-2015, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que les correspondan al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 22-07-2015 , con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano DANIEL LISANDRO LEMO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 11.759.096, fallecido en fecha 08 de Septiembre de 2022 debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al niño de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Veintidós (22) de Febrero de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
ABG ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG ANGELA MATA
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