REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Febrero de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2019-000165
Parte Actora: La ciudadana GLADYS JOSEFINA COLLANTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 4.018.515 domiciliada en el sector el vapor calle 03, casa número 25 frente a LA CANCHA “EL TRINGO DE LA COMUNIDAD” parroquia salón municipio Nirgua estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad representada por la fiscal del Ministerio Publico abogada Eunice Cedeño
Parte Demandada: ciudadano ENDRI JOSE VELASQUEZ YAJURE venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.994.576
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA COLLANTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 4.018.515 domiciliada en el sector el vapor calle 03, casa número 25 frente a LA CANCHA “EL TRINGO DE LA COMUNIDAD” parroquia salón municipio Nirgua estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad representada por la fiscal del Ministerio Publico abogada Eunice Cedeño en contra del ciudadano ENDRI JOSE VELASQUEZ YAJURE venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.994.576 . La solicitante manifiesta que desde el 20 de octubre del 2017, tiene bajo su responsabilidad a su nieto aunque siempre ha velado por su integridad y se ha hecho cargo de él, asumiendo plenamente la responsabilidad del niño en vista de fallecimiento de la progenitora por lo que a ejercido sola la responsabilidad del niño, velando por su interés superior y garantizando los derechos a una alimentación adecuada, nivel de vida adecuado a la salud, educación y a crecer en familia, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA COLLANTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 4.018.515 domiciliada en el sector el vapor calle 03, casa número 25 frente a LA CANCHA “EL TRINGO DE LA COMUNIDAD” parroquia salón municipio Nirgua estado Yaracuy, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad nacido en fecha 04-08-2014 quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2023.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
|