REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Febrero de 2023
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000177
Parte Actora: La ciudadana ROXANA YAMILETH ARTEGA JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 12.938.313 domiciliada en la morita nueva sector I, vereda 4 casa Nº 11 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad re asistido la DEFENSORA PUBLICA abogada MARE GARCIA
Parte Demandada: ciudadanos WULMARY YAMILETH PERDOMO ARTEAGA Y YOHAN JOSE ARTEAGA ESCALONA venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.888.651 y 18.548.336
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana ROXANA YAMILETH ARTEGA JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 12.938.313 domiciliada en la morita nueva sector I, vereda 4 casa Nº 11 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad re asistido la DEFENSORA PUBLICA abogada MARE GARCIA en contra de los ciudadanos WULMARY YAMILETH PERDOMO ARTEAGA Y YOHAN JOSE ARTEAGA ESCALONA venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 20.888.651 y 18.548.336 . La solicitante manifiesta que la madre del niño desde hace un mes aproximadamente y el padre del niño desde hace mas de 4 años aproximadamente, se encuentran radicados fuera del país específicamente la madre en España y el padre apartemente en Perú por lo que ella desde hace más de 4 años se ha ocupado de los cuidados y atenciones del referido niño quedando el bajo sus cuidados y atenciones así como representarlos en actividades educativas, de salud entre otros , pero además también se ha preocupado por brindarles la estabilidad que dicho requiere, lo ha protegido de riesgos materiales, afectivos, morales y sobretodo les ha brindado amor y un hogar. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el adolescente y niños de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana ROXANA YAMILETH ARTEGA JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 12.938.313 domiciliada en la morita nueva sector I, vereda 4 casa Nº 11 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2023.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
ABG Ángela mata
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG Ángela mata
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