REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe veinticuatro (24) Febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000052
SOLICITANTES: Defensor Publica Auxiliar Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos BASTIDAS MONTILLA MARIELYS DE JESUSU Y CHIRINOS GONZALEZ JOSE ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.455.017 y V. 19.355.227 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Siete (07) y Cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por, Defensor Publica Auxiliar Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , a petición de los ciudadanos a petición de los ciudadanos BASTIDAS MONTILLA MARIELYS DE JESUSU Y CHIRINOS GONZALEZ JOSE ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.455.017 y V. 19.355.227 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Siete (07) y Cuatro (04) años de edad. . Contenido en acta de fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: “El progenitor ofrece, la cantidad de Sesenta dólares (60$) mensuales pagaderos a razón de 30$ quincenal, mediante trasferencia bancaria en bolívares digital, a la tasa de cambio del banco central de Venezuela, el pago de dicha obligación se haga mediante trasferencia efectuada a la cuanta del Venezuela a nombre de la madre de los niños Igualmente, planteo cubiri los gastos de vestido y todo aquello para los estrenos de mis hijos, en el mes de diciembre el dia que me corresponda estar con ellos, en caso de no cumplir con la compra de la vestimenta, este se comprmete a canceñar 50$ al cuyo monto depositare y transferiré de manera quincenal a razón de QUINCE DOLARES (15$) a la cuenta a nombre de la madre de mi hija. Así mismo propone una cuota extra para cubrir los gastos de útiles y uniforme escolares la cantidad de 50$ americanos o su equivalente a la tasa de cambio del banco central de Venezuela, por cada niño Asi mismo esta dispuesto a sufragar el 50% de los gastos que genere la crianza de mis hijos relativos a vestido, calzado, asistencia y atención médica, medicinas y educación, previa consignación de facturas que avalen tales gastos, en cuanto a los gastos que se generan para el mes de septiembre para útiles y uniforme escolares me comprometo en comparar el uniforme de deporte con sus respectivos zapatos deportivos de cada niño, así como un uniforme casual esto es franela y pantalón, en cuanto a la lista escolar me comprometo en comparar lo correspondiente a la de uno de los niños y la madre comprara la del otro niño, en caso de no cumplir con esto me comprometo en cancelar 80$ americanos, pagaderos al cambio de la tasa de banco central de Venezuela para cada niño. Igualmente se comparte a cancelar las cuotas pendientes en el colegio de ser hijos correspondientes a enero y febrero, más tardar 20 de febrero de este año.
Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció
El padre compartirá de lunes a viernes, retirándoles en su hora de salida del colegio hasta las 3:00pm dicha hora de retiro dependerá de la establecida por el colegio, comprometiéndome en darles su almuerzo, retornándoles a su hogar materno, papa los buscara un fin de semana cada 15 días, en el hogar materno desde las 8:00am y retornándolos el día domingo a las 7:00pm, en el hogar materno, el cumpleaños de los niños será compartido en cuyo caso el padre compartirá con ellos desde las 8:00am hasta las 1:00pm y con su progenitor el resto del día . Referente, al día de la madre y cumpleaños de la madre con la progenitora y el día del padre y cumpleaños de esta con el padre. Así mismo con ocasión, a los días de carnaval y Semana Santa, pretendo sea alternado, el primer periodo de carnaval con mama y el próximo con papa, lo mismo se aplicara en semana santa en cuanto al 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero de cada año pretenden compartir con sus hijos de manera alternada iniciando con mama, compartiendo toda la semana, es decir al padre que le corresponda el día 24 pasara toda esa semana con ese progenitor y lo mismo sucederá con la semana del 31, en cuanto a las vacaciones escolares correspondientes a julio, agosto y septiembre estas serán compartidas una semana mama una semana papa, y así hasta que estas finalicen.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de auto, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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