REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Febrero de 2023
AÑOS: 212º y 163º


ASUNTO: UP11-J-2022-000747
ACLARATORIA.

Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 26 de Enero del 2023, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 26 al 27 por error se asentó: como primer Nombre del adolescente “(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
”, y como nombre primer nombre de los ciudadanos “ MARIANEL,” “ MANEUL” Y “ELISABETH” siendo lo correcto y cierto: MARCO , MARIANGEL, MIGUEL, Y ELIZABETH . Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir los errores materiales incurridos, en consecuencia téngase como primer nombre del adolescente : “(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
” por ser lo cierto y correcto y como primer nombre de los ciudadanos: MARCO , MARIANGEL, MIGUEL, Y ELIZABETH por ser cierto y correcto Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 26 de Enero de 2023 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta así mismo se ordena la corrección de la foliatura. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Rossmary ceballos olmos
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS