REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Febrero de 2023
AÑOS: 212º y 163º


ASUNTO: UP11-H-2023- 000035
ACLARATORIA.

Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero de 2023 específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 15 , por error se asentó los siguientes errores : como nomenclatura del expediente “ UP11-H-2023-00035” siendo lo correcto y cierto: “ UP11-H-2023-000035, “Homologacionde” siendo lo correcto y cierto: “ Homologación de “ como nombre del pare “ RAFAEL SIMON GIMENENZ CAMACARO” siendo correcto y cierto: “HENRY FEDERICO CASTILLO” nombre del padre del adolescente: “HENR “ siendo correcto y cierto : “ HENRY” como cedula de identidad se asentó “80.515.988, siendo correcto y cierto: “ 8.515.988” se asentó como “ caracas” siendo correcto y cierto : “ Caracas” se asentó como “Si” siendo correcto y cierto: “Así” se asentó como: “ Colonia Correha “ siendo correcto y cierto: “ Calle Corcega” se asentó como: Homologaen siendo correcto y cierto:” HOMOLOGA en” ” Una vez verificados los -errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir los errores materiales incurridos, en consecuencia téngase como UP11-H-2023-000035, “ Homologación de ““HENRY FEDERICO CASTILLO” “ HENRY” 8.515.988” “ Caracas” “Así” Calle Corcega” :” HOMOLOGA en” ” Por ser lo cierto y correcto Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero del 2023 y así queda expresamente establecido; expídanse Cinco Juegos copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Rossmary ceballos olmos
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS