REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Tres (03) Febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000019
SOLICITANTES: ciudadanos NATHALY ISABEL CALDERAS MARTINEZ Y ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25.179.506 y V. 19.614.339 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (04) años de edad asistidos por la defensora publica Marie García
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NATHALY ISABEL CALDERAS MARTINEZ Y ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25.179.506 y V. 19.614.339 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (04) años de edad asistidos por la defensora publica Marie García Contenido en acta de fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció: “ Toma la palabra el ciudadano ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS quien expone: comparezco ante este despacho a los fines de ceder voluntariamente el Ejercicio Unilateral de la Patria potestad de mi hijo a la progenitora para que ejerza temporalmente ya que tengo previsto salir del país a mediados del primer trimestre del presente año sin fecha tentativa de regreso y para que la madre de mi hijo no tenga ningún inconveniente para tramitar documentos personales de mi hijo no tenga ningún inconveniente para tramitar documentos personales de mi hijo donde sea necesaria mi autorización es por ello que deseo se acuerde la solicitud aquí planteada. Presente la ciudadana NATHALY ISABEL CALDERAS MARTINEZ y manifiesta estar conforme con lo plateado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ ROJAS. Ambas partes solicitan al tribunal de protección de Niños Niñas y Adolescente de esta circunscripción judicial a los fines que sea homologada la presenta acta. . Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
la Secretaria,
Abg ANGELA MATA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
|