REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) Febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000032
SOLICITANTES: Defensor Publica Provisoria Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada MARIE GARCIA, a petición de los ciudadanos YRAIMA RUSBERY FUGUEROA MONTERREY Y RAFAEL SIMON GIMENENZ CAMACARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.468.114 y V. 16.973.326 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Defensor Publica Provisoria Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy abogada MARIE GARCIA, a petición de los ciudadanos YRAIMA RUSBERY FUGUEROA MONTERREY Y RAFAEL SIMON GIMENENZ CAMACARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.468.114 y V. 16.973.326 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de (06) años de edad. Contenido en acta de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
Toma la palabra el ciudadano RAFAEL SIMON GIMENENZ CAMACARO, con el carácter antes expresado y manifiesta: Comparezco ante este despacho en interés superior de mi hijo en garantías de sus derechos constitucionales a la recreación AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 14-03-2023 en compañía de su madre, ciudadana YRAIMA RUSBERY FUGUEROA MONTERREY, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.468.114, portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 167450898, expedido en 11-04-2022 y con fecha de vencimiento el 10-04-2032 específicamente a MADRID – ESPAÑA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el día 14-03-2023 desde el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, ubicado en la Guaira, estado La Guarirá (Venezuela) en el vuelo Nº IB6674 de la línea Aérea IBERIA, sin escala, con destino a Madrid- España. Del mismo modo hago saber al tribunal que mi hijo tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 26-03-2023, saliendo desde MADRID- ESPAÑA, en el vuelo Nº IB6673, de la misma aerolínea, sin escala con destino al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, ubicado en la Guaira (Venezuela)” Presente la ciudadana YRAIMA RUSBERY FUGUEROA MONTERREY manifiesta “Acepto los términos planteados por el ciudadano RAFAEL SIMON GIMENENZ CAMACARO”
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de (06) años de edad de nacionalidad venezolana nacido en fecha 18 de Septiembre del 2016 según acta de nacimiento Nª 708 expedida por el registro civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy con pasaporte Nº 167484730, con vigencia desde el 11 de Abril del 2022 hasta el día 10 de Abril del 2027 Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg Ángela Mata
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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