REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2023
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2022-000184
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ARMANDO JAVIER CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.580.184, asistido por la abogada YISNEYDI TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER PETIT SANCHEZ y TAMECSI BIANET PEREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.096.341 y 16.483.971 respectivamente.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 14 de julio de 2015.
MOTIVO: FILIACION

En fecha 18 de enero de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de FILIACION, interpuesto por el ciudadano ARMANDO JAVIER CAMACHO, antes identificado, asistido por la abogada YISNEYDI TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los MIGUEL ALEXANDER PETIT SANCHEZ y TAMECSI BIANET PEREZ LEON, igualmente identificado, actuando a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE .
En fecha 21 de octubre de 2022, se admitió la presente causa, acordándose notificar a los demandados de autos, asimismo, librar edicto y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se recibió diligencia presentada por el ciudadano ARMANDO JAVIER CAMACHO, asistido por la abogada YISNEYDI TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual procedieron a consignar edicto ordenado en el presente asunto.
Se recibió diligencia presentada por la ciudadana TAMECSI BIANET PEREZ LEON, mediante la cual procedió a solicitar se le sirviera designar Defensor Público por cuanto no poseía los medios para la contratación de abogado privado, en ese sentido, consta aceptación al folio 38 del expediente, por parte de la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisorio Cuarta adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, para prestar asistencia técnica a la referida ciudadana.
Notificada válidamente la parte demandada se ordenó fijar la audiencia de sustanciación inicial en la presente causa, para el día 15 de febrero de 2023 a las 9:00 a.m., la cual fue llevada a tales efectos dejando constancia de la no comparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes demandante y demandada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de FILIACION, y de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia,
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO