REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2023-000046
PARTE SOLICITANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos EDDY ROSANA CASTILLO LEAL y CARLOS ALBERTO VASQUEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.047.689 y 25.031.373 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 13 de julio de 2018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 10 de febrero de 2023, por la abogada EUNICE CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos EDDY ROSANA CASTILLO LEAL y CARLOS ALBERTO VASQUEZ OCHOA, antes identificados, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días que se encuentre libre, por su condición laboral de turno rotativo, 2 días a la semana desde la 01:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., en caso de que los días a librar, corresponden al fin de semana, el padre compartirá con su hijo, desde el sábado y domingo en el mismo horario desde las 08:00 p.m. hasta el domingo desde las 06:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, el cumpleaños del niño el padre compartirá con su hijo desde la 01:00 p.m. hasta las 05:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares compartidas previo acuerdo con la madre. CUARTO: El padre compartirá con su hijo en vacaciones escolares previo acuerdo con la madre. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre desde la 05:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEXTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen entró en vigencia a partir del día 9 de febrero de 2023.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
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