REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2022
Años: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2022-000295
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana ADRIANA ELIZABETH SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.650.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.097.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano DANNY ALBERTO SUAREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.797.657.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 12 de abril de 2012.
MOTIVO: CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SINTESIS DEL CASO
En fecha 13 de diciembre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CUSTODIA/RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, presentados por la ciudadana ADRIANA ELIZABETH SEGOVIA, antes identificada, asistida por la abogada JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.097, actuando en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra del ciudadano DANNY ALBERTO SUAREZ PINEDA, igualmente identificado.
Admitida la causa en fecha 16 de diciembre de 2022, se ordenó notificar a la parte demandada a fin que conociese el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la fase de mediación de la audiencia preliminar, se fijó para el día 27 de febrero de 2023m, a las 9:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, asimismo, se hizo constar que llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ADRIANA ELIZABETH SEGOVIA, quien expone: “Ciudadano Juez actualmente el niño se encuentra a mi lado, viviendo conmigo, por tanto, deseo se modifique la Custodia de mi hijo, por cuanto la realidad es que ya no vive junto al padre. Estoy de acuerdo en que el niño comparta con el padre un fin de semana cada 15 días previo acuerdo entre nosotros, asimismo, que en la semana que no vaya a pernoctar con el niño, también acordaremos nosotros los padres, los días que vaya a compartir mi hijo con su papá. Es todo”. Toma la palabra el ciudadano DANNY ALBERTO SUAREZ PINEDA y manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hijo. Es todo”.
PARTE MOTIVA
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y visto que no vulnera los derechos del niño de autos, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda impartir la homologación correspondiente.
DECISIÓN
Con base a las anteriores consideraciones precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) día del mes de febrero de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO