REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2021-000763
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos EDDIAMNY MARBIONETH SUAREZ OLMENAREZ y DARWIN ANTONIO CAMACARO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.334.793 y 18.547.979 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ALFONZO FORERO BEJARANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 190.240.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

SÍNTESIS DEL CASO:

Se recibió en fecha 14 de diciembre de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos EDDIAMNY MARBIONETH SUAREZ OLMENAREZ y DARWIN ANTONIO CAMACARO MARTINEZ, antes identificados, asistidos por el abogado LUIS ALFONZO FORERO BEJARANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 190.240, mediante la cual manifestaron al Tribunal que en fecha 28 de mayo de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Independencia del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 107, del año 2010, que riela a los folios 8 y 9 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 10 de agosto de 2011; tal como consta en actas de nacimiento que riela en el expediente al folio 7; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraindicada les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 19 de diciembre de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificado válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y vista su opinión favorable, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de febrero de 2023, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la comparecencia de la parte solicitante, asistida de abogado, asimismo, se oyeron los alegatos correspondientes, se incorporaron las pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, quedó establecido que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, en ese sentido, de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud y declara la disolución del vínculo conyugal de las partes, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos EDDIAMNY MARBIONETH SUAREZ OLMENAREZ y DARWIN ANTONIO CAMACARO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.334.793 y 18.547.979 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor aportará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 120,00) mensuales, que serán cancelados durante los primeros cinco (5) días de cada mes, y se incrementarán de acuerdo al costo de la vida y serán sometidos a revisión por parte del Tribunal cuando así se consideren las partes conveniente. Con respecto a las cuotas extras por conceptos de gastos escolares y decembrinos, las mismas serán aportadas en los meses de septiembre y de diciembre respectivamente, cada una por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs.D 240,00). Con relación a los gastos de salud que genere la crianza del niño de autos, los progenitores los cubrirán en una proporción del cincuenta por ciento (50%), previa presentación de presupuesto y de facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y a consciencia donde el padre podrá visitar a su hijo, salvo algún acto sobrevenido que el Tribunal lo establezca, asimismo, se debe respetar sus momentos de descanso, de comidas y de estudios.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del hijo de las partes, y de conformidad con lo manifestado por los progenitores en el escrito libelar, y conforme al Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y para los organismos correspondientes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO