REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000201
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano LUIS ALFERDO TERSEK MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.085.554, domiciliado en el Barrio Santa Elena, calle 26 de agosto, cruce con callejón Cascabel, casa S/N, cerca del hotel Marimón, municipio Independencia, estrado Yaracuy, asistido por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos LUIS QLFREDO TERSEK DUQUE y MARIANGELA YASMIRA FLORES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.772.436 y 26.325.055 respectivamente, según alega la parte actora se encuentran residenciados en la República de Ecuador.
BENEFICIARIAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fechas2 de noviembre de 2016 y 29 de mayo de 2019.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (PROVISIONAL)
SINTESIS DEL CASO
Se recibió en fecha 28 de octubre de 2022, demanda relativa al procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFERDO TERSEK MARTINEZ, antes identificado, asistido por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Tercera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su condición de abuelo paterna y solicitante de Colocación Familiar de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de los ciudadanos LUIS QLFREDO TERSEK DUQUE y MARIANGELA YASMIRA FLORES MUÑOZ, igualmente identificados.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que las niñas de autos se encuentran bajo los cuidados de la parte demandante, por cuanto sus progenitores, se encuentran fuera del país, y en ese sentido, este Tribunal observa:
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente, deben durar el menor tiempo posible.
Así mismo, este Tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior de las niñas, contemplada en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
A los folios 19 al 24 del expediente, riela informe integral realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, al ciudadano LUIS ALFREDO TERSEK MARTINEZ, el cual en sus conclusiones y recomendaciones se señaló lo siguiente:
“… Desde el punto de vista social las condiciones de convivencia y calidad de vida del ciudadano Luis Alfredo Tersek Martinez se perciben aceptables de acuerdo al nivel de vida que ostenta actualmente, junto a las niñas en estudio.
Durante el abordaje social no se evidenció o percibió impedimento socio familiar para la permanencia de las niñas dentro del grupo familiar de convivencia y residencia, por lo que es aceptable la continuidad de la crianza de las infantes dentro del hogar familiar donde se está desarrollando, formando y criando hasta el momento.
Con respecto a la evaluación realizada al ciudadano Luis Tersek, se hacen presente indicadores propios del rol paterno como disposición para continuar con el cuidado y protección de sus nietas Nicolle y Mia Teresk, tal como lo ha desempeñado hasta el momento…”
DECISION
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo la responsabilidad de crianza del ciudadano LUIS ALFERDO TERSEK MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.085.554, domiciliado en el Barrio Santa Elena, calle 26 de agosto, cruce con callejón Cascabel, casa S/N, cerca del hotel Marimón, municipio Independencia, estrado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlas material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer las niñas en compañía del prenombrado ciudadano, en el hogar de éste, quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Cúmplase.-
Se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas a la parte interesada. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de febrero del año 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO