REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000036
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.182, domiciliado en la vía panamericana, sector El Musural, de la población de Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IRANIA LOPEZ TORRES e IRMA TERESA YEPEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 219.144 y 176.397.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 9 de octubre de 2020.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana ROSELIA YANNIRETH GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.307.171, domiciliada en la venida Páez, entre calles 4 y 5, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 20 de mayo de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR, antes identificado, asistido por las abogadas IRANIA LOPEZ TORRES e IRMA TERESA YEPEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 219.144 y 176.397, actuando en su carácter de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, en contra de la ciudadana ROSELIA YANNIRETH GONZALEZ RIVAS, igualmente identificada.
Admitida la demanda en fecha 25 de abril de 2022, se ordenó notificar a la parte demandada, asimismo, notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librar edicto y oficiar al Instituto venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), ubicado en el estado Miranda, a fin que informaran a este Tribunal si poseían reactivos para la realización de la prueba heredobiológica en el presente asunto.
Se recibió diligencia en fecha 3 de junio de 2022, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR, asistido por la abogada IRANIA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.144, mediante la cual procedió a otorgar Poder Apud Acta a la referida abogada, así como a la abogada IRMA TERESA YEPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.397.
Cumplidos los requerimientos del auto de admisión en el presente asunto, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 6 de febrero de 2023, a las 10:00 a.m.
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la realización de la audiencia de sustanciación inicial, se hizo constar la presencia de ambas partes, la demandante acompañada por sus apoderadas judiciales, y la demandada, asistida por la defensora Pública Provisoria Tercera en materia d Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y en la cual se concedió el derecho d palabras a la parte actora, quien lo ejerció a través de sus apoderadas judiciales, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “Ciudadano Juez en virtud que nuestro patrocinado se encuentra satisfecho con los resultados de la prueba heredobiológica que se encuentra en el expediente, y que también reconoce su paternidad con respecto al niño LUIS ALBERTO CARAMES GONZALEZ, en ese sentido, señala a este honorable Tribunal que desiste de la presente causa. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabras a la parte demandada, quien hizo uso de ella por medio de la Defensora Pública que la asiste y expone: “Ciudadano Juez mi patrocinada está totalmente de acuerdo con lo planteado por el padre de su hijo, también desiste del presente asunto, y solicita se imparta la homologación respectiva. Es todo”.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, las partes demandante y demandada, manifestaron irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO CARAMES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.182, domiciliado en la vía panamericana, sector El Musural, de la población de Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, representado judicialmente por las abogadas IRANIA LOPEZ TORRES e IRMA TERESA YEPEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 219.144 y 176.397, actuando en su carácter de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, n contra de la ciudadana ROSELIA YANNIRETH GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.307.171, domiciliada en la venida Páez, entre calles 4 y 5, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO