REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de febrero de 2023
Años: 212° y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000163
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JUAN GABRIEL SALCEDO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.069.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana JESSICA BELEN SUAREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.002.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 12 de noviembre de2015.
MOTIVO: CUSTODIA/ RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 3 de octubre de 2022, se recibió demanda de CUSTODIA/ RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, interpuesta por el ciudadano JUAN GABRIEL SALCEDO BAEZ, antes identificado, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana JESSICA BELEN SUAREZ SALCEDO. Se admitió la presente demanda, el día 10 de julio de 2017, se ordenó la notificación de la parte demandada.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto que riela al folio 12 del expediente, la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación el día 16 de noviembre de 2022, a las 10:00 a.m.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, asimismo, que no llegaron acuerdo alguno relativo a la custodia de su hijo, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, la causa pasó a fase de sustanciación, se ordenó oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, a fin que realizaran las evaluaciones correspondientes en la presente causa, y designar Defensor Público a la parte demandada.
Consta al folio 19 del expediente, aceptación de la abogada INGRID LOPEZ, Defensora Pública Auxiliar Primera en materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, para brindar asistencia técnica a la parte demandada de autos.
Por auto que riela al folio 28 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada, diera contestación a la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
Por auto de fecha 27 de enero de 2023, se hizo constar que la parte demandante no presentó escrito de pruebas, y que la parte demandada, no dio contestación a la demanda, ni presentó conjuntamente su escrito de promoción de pruebas, conforme lo establece el artículo 474 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad para la celebración de la audiencia inicial se dejo constancia de la NO comparecencia del ciudadano JUAN GABRIEL SALCEDO BAEZ, y de la NO comparecencia de la ciudadana JESSICA BELEN SUAREZ SALCEDO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; se dictó el dispositivo oral declarando desistido el asunto.
PARTE MOTIVA
Observa quien juzga que está contemplado en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de sustanciación, y específicamente establece: “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto el oficio Nº 4337, de fecha 16 de noviembre de 2022, dirigido a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial. TERCERO: Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días de mes de febrero año 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO