REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VERORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Aroa, DIEZ (10) DE FEBRERO de 2023
AÑOS: 212° y 163°


EXPEDIENTE
N° 1.351

PARTE DEMANDANTE
Ciudadana GREXIS DEL CARMEN DANIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.259.932 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano DIAD ABET RAHIM MOHAMMED, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.198.018.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la ciudadana GREXIS DEL CARMEN DANIEL, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170, contra el ciudadanao DIAD ABET RAHIM MOHAMMED todos antes identificados, contentiva de un (01) folio útil y cuatro (4) anexos. Cursante al folio 16, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar al demandante para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 08 de febrero del 2023, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de sin firmar por cuanto se dio por citado mediante escrito de contestación de demanda, por el ciudadano DIAD ABET RAHIM MOHAMMED, de fecha 07 de febrero del año 2023
En fecha 05 de Diciembre de 2022, la demandada consigno escrito debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, IPSA N° 177.456 en el cual expone: “…es por las razones antes expuestas señor juez que manifiesto al derecho lo siguiente: la parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes de ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía a la firma que aparece en el mismo...”

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Ante usted respetuosamente acudo para exponer y solicitar: Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha tres (03) de Noviembre del año 2022, celebré contrato de Compra venta donde adquirí de manos del ciudadano: DIAD ABET RAHIM MOHAMMED, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.198.018, domiciliado en Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, teléfono: WhastsApp 0412-050402, correo electrónico diadrahi@gmail.com, el 50% de derechos y acciones que me pertenecen sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa, construidas con paredes de bloques, techo de telajit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuidas interiormente en Una (01) Sala-Comedor, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño, Cercada con paredes de bloques con cuatro vientos, con un área de construcción de: CIENTO SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (107,59 m2.), y un área de terreno de: DOSCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (211,51 m2) cuyos linderos son: NORTE: Bienhechurías de Ana López García; SUR: Bienhechurías de Jorge Díaz López, ESTE: Calle Monasterio y, OESTE: Bienhechurías de Cliceria Palma López. Construidas sobre terrenos pertenecientes a la municipalidad, ubicadas en Calle Monasterio, Entre Transversal Vía Curagüire y Rio Tupe, de la Cuidad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Se estableció como domicilio especial el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Ahora bien ciudadano Juez siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo, establecido en el Articulo 450 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho el otorgante vendedor ciudadano: DIAD ABET RAHIM MOHAMMED, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.198.018, domiciliado en Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, teléfono: WhastsApp 0412-050402, correo electrónico diadrahi@gmail.com. A objeto de que convengan en reconocer el contenido de documento privado y declare como suya a los fines que suscribe como vendedor en el referido documento privado- finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho…”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, DIAD ABET RAHIM MOHAMMED, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.198.018, domiciliado en la Calle Monasterio, Casa S/N, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por medio del presente documento: Quedo doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: GREXIS DEL CARMEN DANIEL, venezolana, mayor de edad , soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.259.932, domiciliada en Aroa, Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy; el 50% de derechos y acciones que me pertenecen sobre unas unas bienhechurías constituidas por una casa, constituidas con paredes de bloques, techo de tejalit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuidas anteriormente en, Una (01) Sala-Comedor, Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño, Cercada con paredes de bloques con cuatro vientos, con un área de construcción de: CIENTO SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (107,59 m2.), y un área de terreno de: DOSCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (211,51 m2) cuyos linderos son: NORTE: Bienhechurías de Ana López García; SUR: Bienhechurías de Jorge Díaz López, ESTE: Calle Monasterio y, OESTE: Bienhechurías de Cliceria Palma López. Construidas sobre terrenos pertenecientes a la municipalidad, ubicadas en Calle Monasterio, Entre Transversal Vía Curagüire y Rio Tupe, de la Cuidad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. En inmueble objeto de esta venta está libre de gravamen, pues no pesa sobre ellos ninguna obligación hipotecaria ni de ninguna especie, no debe por concepto de impuesto, nacionales, estadales, ni municipales, ni por ningún otro concepto y las mismas me pertenecen por compra realizada a la ciudadana: Natacha Sofía Palma Pérez, según consta en documento debidamente reconocido por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción del Estado Yaracuy; signado con el N°. 4.601-19 de fecha 07 de marzo del 2019. El precio de la venta la hemos convenido por la cantidad de: OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 8.000,00), que declaro recibir de la siguiente manera en divisas a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento y la entrega material de los bienes hago la tradición legal a la compradora, obligándome al saneamiento legal, en caso de evicción. Y yo, GREXIS DEL CARMEN DANIE, anteriormente identificado declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos antes expuestos. En Aroa Estado Yaracuy a los 03 días del mes de Noviembre de 2022.”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que el ciudadano DIAD ABET RAHIM MOHAMEMMD, reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana: GREXIS DEL CARMEN DANIEL, contra el ciudadano DIAD ABET RAHIM MOHAMMED.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana: GREXIS DEL CARMEN DANIEL, contra el ciudadano DIAD ABET RAHIM MOHAMMED QUERALES, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los nueve día del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Suplente,


Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.

EXP. 1.351
PP.A/M