REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE
Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
AROA: 03 DE FEBRERO DEL 2023
AÑOS: 212° y 163°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JORGE LUIS REYES JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.028 y domiciliado en la Avenida Principal de Yumare, Calle de Servicio, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy y MARÍA JOSEFINA MUJÍCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.515.931 y domiciliada en la Calle 10, Urbanización Centro I de Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del 2009, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana MARÍA LEONOR CUAURO MUSETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.550.696, para asegurar derechos de la propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Devuélvase original con sus resultas, copia certificada como lo fue solicitado y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
El Juez Suplente,

Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.


La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.

En fecha _____________ se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria.-

Sol. 4.859-23.