REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 03 de FEBRERO 2023
AÑOS: 212° y 163°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana: MARIA LEONOR CUAURO MISETT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.550.696, domiciliada en la Urbanización Centro I, Calle 10 Yumare Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy y BETRIZ MORALES FLETE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.927, domiciliada Calle 10, Urbanización Centro I Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA MUJICA titular de la Cédula de Identidad N ºV-7.515.931, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA, Inpreabogado N° 205.710, para asegurar derechos de la propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Devuélvase original con sus resultas, déjese Copia Certificada en el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio;
Abg. Pedro A. Pérez O.
La Secretaria
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo
En fecha 03-02-2023 devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo.-