REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 08 DE FEBRERO DEL 2023
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 1.332
PARTE SOLICITANTE
ARACELIS DURAN GORDILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.859.838, con domicilio en la Avenida Eduardo Chollet, casa N° 4, Urbanización Tinajero I, Araure, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE
Abogado. ROXANA MARIDELYSQUINTERO RANGEL I.P.S.A N° 177.456
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por ante este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2022; por la ciudadana ARACELIS DURAN GORDILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.859.838, con domicilio en la Avenida Eduardo Chollet, casa N° 4, Urbanización Tinajero I, Araure, estado Portuguesa, asistida por la Abogada, ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado N° 177.456, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 24 de noviembre de 2022, folio doce (12), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el 770 del Código de Procedimiento Civil, se libró Edicto y Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 13 y 14.
En fecha trece (13) de diciembre del 2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada en fecha 12/12/2022, por la representación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 25 de noviembre de 2022 la apoderada judicial de la solicitante abogada ROXANA MARIDELYSQUINTERO RANGEL I.P.S.A N° 177.456 consigno publicación de edicto.
En fecha 25 de enero por auto se abrió lapso de 10 días de despachos para la promoción de pruebas.
En fecha 26 de enero de 2023 apoderada judicial de la solicitante abogada ROXANA MARIDELYSQUINTERO RANGEL I.P.S.A N° 177.456, consigno escrito donde rectificó las pruebas aportadas anexa al escrito de solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
La solicitante, expuso: 1) Que consta de su partida de nacimiento No.305, folio 153 del año 1972, inserta por ante el Registro civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy de nacimientos, que aparece el primer nombre de su madre como CARMEN YOLANDA GORDILLO, siendo el verdadero MARIA DEOGRACIA GORDILLO, tal como aparece en la copia de la cédula identidad N° V-6.015.339; en virtud de que existe diferencia entre el verdadero primer nombre de su madre con el cual figura ella en todos los documentos y actos jurídicos, perteneciente a su madre ciudadana MARIA DEOGRACIA GORDILLO y el que aparece en su partida de nacimiento.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código Civil, solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que el verdadero primer nombre de su madre MARIA DEOGRACIA GORDILLO y no como erradamente figura en su partida.
Junto con su solicitud la ciudadana ARACELIS DURAN GORDILLO, ya identificada, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra a los folios 6, 7, 8, 9 y 10, partida de nacimiento de la solicitante, expedida por la Registrador Principal del Estado Yaracuy, fecha 28/10/2022.
2) Obra al folio 02, copias de las cédulas de identidad Nos V-6.015.339 y V-10.859.338, perteneciente a las ciudadanas. MARÍA DEOGRACIA GORDILLO DE DURAN y ARACELIS DURAN GORDILLO.
Este Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del código civil la documentación anexa escrito liberar inserto a los folios del 02 al 11, ambos inclusive y los cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil venezolano.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error material invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento solicitada por la ciudadana ARACELIS DURAN GORDILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.859.838.
SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana ARACELIS DURAN GORDILLO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.859.838; inserta por ante el Registro del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, bajo el No. 305, folio 153, de fecha 26 de marzo de 1972; en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto lo correcto MARIA DEOGRACIA GORDILLO y no como erróneamente aparece CARMEN YOLANDA GORDILLO., siendo lo correcto así: “MARIA DEOGRACIA GORDILLO.”.
TERCERO: En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil. Ofíciese una vez que quede definitivamente firme Registro del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y a la Oficina Principal de Registro Principal del Estado Yaracuy.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los ocho (08) días del mes febrero de dos mil veintitrés (2023), años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registro la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
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