REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 23 de febrero de 2023
Años: 212º y 164º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas NAVAS DE CARRERA ROSALBA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 4.475.352, domiciliada en la Ciudadela, zona 13, edificio 4, apartamento 3-1, municipio San Felipe, estado Yaracuy y ALVARADO CLEIDERLIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 20.100.521, domiciliada en la Ciudadela, zona 13, edificio 2, apartamento 2-1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GAMEZ OJEDA LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 11.708.642, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por el abogado LÓPEZ SÁNCHEZ MODESTO RAMÓN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 189.766, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (355,85 M2) con un área de construcción que mide ciento setenta y seis metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (176,07 M2), ubicado en el sector Corocito II, calle 27, entre avenidas 8 y avenida Cartagena, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales están construidas de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, constituidas por: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor y una (1) cocina, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Quebrada La Camachera; Sur: calle 27; Este: casa que es o fue de Alexia Alejos; y Oeste: casa que es o fue de Olga Bazán. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.