REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 8 de febrero de 2023
Años: 212º y 163º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos MENDEZ HEREDIA JUAN MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 2.569.922 y domiciliado en carretera vía Morón, Nuevo Peñón, detrás de la bomba El Sol, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y CABRERA RODRÍGUEZ ASDRUBAL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.506.818 y domiciliado en la carretera vía Morón, Nuevo Peñón, detrás de la bomba El Sol, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos MENDEZ ZAMBRANO DORIS ELENA y PADRON ORTEGA ANTONIO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cedula de identidad N° V- 13.761.145 y V- 8.590.696 respectivamente, asistidos los solicitantes, antes mencionados e identificados, por el abogado MARTÍNEZ G. JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 138.615, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (446,60 Mts²) con un área de construcción que mide ciento siete metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (107, 22 Mts²), ubicadas en la calle Principal sector Nuevo Peñón, parroquia San Javier Marín, jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa, conformada por cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, con paredes de bloque sin frisar, piso de concreto, techo de acerolit y de zinc; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Luis Terán con 15,40 metros; Sur: calle sin nombre con 15,40 metros; Este: casa y solar que es o fue de Yenny Terán con 29,00 metros; y Oeste: calle Principal que es su frente con 29,00 metros. Quedan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.