este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de las ciudadanas: INDIRA DEL ROSARIO PEÑA MONTOYA y NILDA GISELA OROPEZA DE PEÑA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° V-19.455.989 y V-3.256.825, debidamente asistidas de Abogada (ya identificada). Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. La Secretaria,
Abg. Yurbys Alizay Palma Sequera.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Yurbys Alizay Palma Sequera.
LOS/Yaps/yusmerys
Exp Nº 2688/23
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