REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 8 de Febrero de 2023
AÑOS: 212º y 163º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NELSON EDUARDO PIÑANGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.184, y residenciado en la calle 7 entre avenidas 5 y 6 San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y HÉCTOR AQUINO GUEVARA ALZURUTT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.367.936, y residenciado en la calle Ricauter casa 118, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi); el cual posee un área total de terreno de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (764,00 Mts2), el cual se encuentra ubicado en el sector Caicara, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (163,52 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la familia Sánchez Castillo, SUR: Casa y solar de la familia Sánchez, ESTE: Casa y solar de la familia Parra y OESTE: Margen del Rio Guama, ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes de unan (1) vivienda unifamiliar, el cual tiene un valor de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.700,00), a favor del ciudadano RAIDAN ESTIFER GARCÍA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.336.290, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/jo
Sol. 642/23