Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 15 de Diciembre de 2022, presentada por los ciudadanos: RAFAEL NICOLAS DAZA VARGAS Y MARGELIS ROMINA GONZALEZ DE DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.079.059 y 11.434.594, asistidos por el abogado en ejercicio JAIME ANTONIO COLMENAREZ PALACIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.093, respectivamente. Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en fecha seis (06) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 63; alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron a la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio, y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron a los folios dos (02) al folio cuatro (04) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2022, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 15 de Diciembre 2022 y consignada la boleta en fecha 27 de enero de 2023.
En fecha 15 de diciembre de 2022, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante en el folio cuatro (04), se evidencia que los ciudadanos: RAFAEL NICOLAS DAZA VARGAS Y MARGELIS ROMINA GONZALEZ DE DAZA, antes identificados, contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante el REGISTRO CIVIL PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la CALLE 19 CON FINAL CARRERA 25, SAN JOSÉ, CASA S/Nº. YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio siete (07) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL NICOLAS DAZA VARGAS Y MARGELIS ROMINA GONZALEZ DE DAZA, plenamente identificados. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: RAFAEL NICOLAS DAZA VARGAS Y MARGELIS ROMINA GONZALEZ DE DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.079.059 y 11.434.594, por ante el REGISTRO CIVIL PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, según acta de matrimonio Nº: 63, FOLIO: 064, del año 1.998. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023).
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