Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada emitido por este Juzgado en fecha 11 de Octubre de 2022, en la solicitud presentada por la ciudadana YHORLIANNY DE LOS ANGELES BRICEÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.668.844, asistida por la abogada en ejercicio YUSMERYS OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.902, respectivamente. Manifiesta que contrajo matrimonio con el Ciudadano LUIS MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.048.016; por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017), alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron a la solicitud con copia del acta de matrimonio, y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron a los folios dos (02) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2022, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 11 de Octubre de 2022 y consignada la boleta en fecha 26 de enero de 2023.
En fecha 10 de noviembre de 2022, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante en el folio cuatro (04), se evidencia que los ciudadanos: YHORLIANNY DE LOS ANGELES BRICEÑO RODRÍGUEZ Y LUIS MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil diecisiete (2.017) por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en BRISAS DE SANTA BARBARA CARRERA 2, YARITAGUA MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio ocho (08) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana YHORLIANNY DE LOS ANGELES BRICEÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.668.844, contra el ciudadano LUIS MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.048.016. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: YHORLIANNY DE LOS ANGELES BRICEÑO RODRÍGUEZ Y LUIS MIGUEL GOMEZ RODRIGUEZ, antes identificados, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2.023).
|