Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS ALFREDO PEÑA CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.177.344, y ROSANDY ALEJANDRA NAVAS PERAZA , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.612.771 , este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ZULAY COROMOTO CAURO DE PARRA Y HOBELLEIRO REMIGIO PARRA SUAREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: V-7.323.157 y V-7.300.354 sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen que ocupan, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (207,09M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en urbanización Quintas Valles San Rafael Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: avenida el centro ; Sur: Familia Soza ; Este: calle Sur ; Oeste: Familia Giménez . Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: una casa con un local ,tres cuartos, dos salas, un comedor, una cocina, un lavadero, un baño, un estacionamiento, posee techo de platabanda, piso de granito y caico. Con una área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (207,09M2.Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
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