A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por los ciudadanos: JAVIER ALEXIS NUÑEZ MUJICA Y FRANCYS EUNISE NUÑEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.604.576 y V-15.906.568, asistidos en este acto por la abogada ESDUAMAR MERCEDES LISCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°:303.783; contra los ciudadanos: FRANCIS ELIZA NUÑEZ MUJICA Y LUIS ENRIQUE MUJICA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas Nros: V.-13.604.579 v- 14.204.414, domiciliados en el Sector Daniel Carias, Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01 y 02. Al folio 03 riela documento privado, al 04 al 08 rielan anexos. Al folio 09 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 10 y 11 rielan Boletas de Citación. Al folio 12 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por los ciudadanos: FRANCIS ELIZA NUÑEZ MUJICA Y LUIS ENRIQUE MUJICA FERNANDEZ, asistido del abogado HECTOR MEDINA, Ipsa Nro. 238.957.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda los ciudadanos: FRANCIS ELIZA NUÑEZ MUJICA Y LUIS ENRIQUE MUJICA FERNANDEZ, plenamente identificado y asistido de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por los ciudadanos: JAVIER ALEXIS NUÑEZ MUJICA Y FRANCYS EUNISE NUÑEZ MUJICA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 03 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la Final Callejón 1 con Calle 8, Sector Daniel Carias, Casa S/N, de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: Solar que es, o fue de Clemente Vásquez, Sur: Casa que es o fue de Valentín Martínez, Este: Casa que es o fue de Guillermo Arangure, Oeste: Casa que es o fue de Emilia Vásquez. Estas bienhechurías le pertenecen a los demandados según DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PROTOCOLIZADO ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO YARITAGUA DEL ESTADO YARACUY DE FECHA 13DE JUNIO DE 1994, BAJO EL N°65, FOLIO 65, AL 69, PROTOCOLO TERCERO ADICIONAL, SEGUNDO TRIMESTRE DE 1994. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos: JAVIER ALEXIS NUÑEZ MUJICA Y FRANCYS EUNISE NUÑEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº: V.-13.604.576 y V-15.906.568, asistidos en este acto por la abogada ESDUAMAR MERCEDES LISCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°:303.783;; contra los ciudadanos: FRANCIS ELIZA NUÑEZ MUJICA Y LUIS ENRIQUE MUJICA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas Nros: V.-13.604.579 v- 14.204.414, domiciliado en Final Callejón 1 con Calle 8, Sector Daniel Carias, de Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 03 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los 14 de Febrero de 2023. Año 212º y 163º.