Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JULIANNY CAROLINA MERCADO BARRETO , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.182.621 y OLGA ZARRAGA CHIRINOS , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.387.641 , este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: IRALDI ZUGEI CAMACARO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-22.312.606 sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (156,22 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en calle sin numero entre carreras 15 y 16 sector La Trilla Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: familia Morillo ; Sur: Familia Gómez ; Este: Comando de la Guardia Nacional ; Oeste: calle sin numero . Consiste en unas bienhechurías que presenta las siguientes características: una casa con paredes de bloques, techo de loza nevada, piso sustico y cerámica, puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, un garaje cercada con paredes de bloques laterales y parte trasera porche y su respectivo patio trasero. Con una área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (120,91m2).Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil