Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSÉ RAÚL HOZAL LOZADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 27.563.014 y IVELISE COROMOTO CORTEZ HEREDIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 14.695.889, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: HELEN JOSEFINA RODRÍGUEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 17.992.900, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, constituidas por un rancho sin paredes, techo de zinc, piso de tierra, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts²), con un corral de tubería, con un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (240,10 Mts²); para un total de construcción de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (316,10 Mts²), ubicadas sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), con un área de SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (70.984,90 Mts²), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Darwin Rojas, terrenos ocupados por Lomas de Yumarito y terrenos ocupados por Dulce Silva; Sur: Terrenos ocupados por Darwin Rojas y terrenos ocupados por la escuela técnica agropecuaria (ETA), José Atanasio González; Este: Terrenos ocupados por Hermes Valera; Oeste: Terrenos ocupados por Darwin Rojas. Dichas bienhechurías están ubicadas en la calle principal callejón de la Escuela Técnica Agropecuaria (ETA) José Atanasio González, sector Las Velas Municipio Estado Yaracuy. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.